¿Tienen los representantes de los trabajadores o afiliados sindicales un poder absoluto para actuar de cualquier modo sin temor a ser despedidos? Pues no. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante una demanda presentada por seis afiliados sindicales de una empresa española del sector de la alimentación, deja muy claro que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que, al igual que el derecho a la libre sindicación, también conlleva “deberes y responsabilidades” para quienes lo ejercen. Esto significa que no es automática la vulneración de derechos fundamentales cuando la empresa despide disciplinariamente a este tipo de trabajadores especialmente protegidos.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto y conlleva también deberes y responsabilidades para quien los ejerce.







