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PREGUNTA: Actualmente los trabajadores de los departamentos de marketing y publicidad de nuestra empresa tienen la jornada reducida en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Vamos a despedir a uno de los trabajadores afectados por el ERE reconociendo directamente la improcedencia del despido. A la hora de abonarle la indemnización, ¿cómo debemos calcularla: sobre el salario anual que percibía el trabajador antes del ERE o sobre el salario actual, reducido?

RESPUESTA: El salario que debe tener en cuenta su empresa en caso de despido reconocido como improcedente cuando el trabajador se encuentra afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada es el que perciba en la fecha del despido, es decir, el reducido, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario con los representantes de los trabajadores (o con éstos directamente si no hay representantes) en el acuerdo del ERE.

La razón es que la legislación laboral únicamente prevé que se tome el salario completo del trabajador, y no el reducido, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, reducción de jornada por hospitalización de hijos prematuros o a continuación del parto, trabajadoras víctimas de violencia de género que tengan una reducción de jornada para hacer efectivo su derecho de protección o cuando los trabajadores estén disfrutando a tiempo parcial de la baja por maternidad o del descanso por paternidad (Disp. Adicional Décimoctava del ET).

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