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PREGUNTA: Vamos a transformar en indefinido un contrato temporal de obra o servicio. Nos han dicho que ahora hay que entregar un documento al trabajador en el que se justifique la conversión de su contrato. ¿Qué tipo de documento hay que entregarle? ¿Hay algún modelo oficial?

RESPUESTA: Efectivamente, tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Ley 35/2010, de 17.09.10, BOE de 18.09.10) en el caso de los trabajadores contratados temporalmente que pasen a ser indefinidos, la empresa tiene obligación de facilitar al trabajador en los 10 días siguientes a su conversión un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo (art. 1.3 de la Ley 35/2010).

No existe un modelo oficial de comunicación. Para cumplir con su obligación es válido con entregar al trabajador el documento de la Seguridad Social o del SPEE-Inem de transformación del contrato a indefinido.

Tenga en cuenta que incumplir esta obligación es una infracción leve sancionable con multa de  60 a 625 euros. En cualquier caso, si no entrega el documento al trabajador, éste puede solicitar directamente al SPEE-Inem un certificado de los contratos celebrados con su empresa para poder acreditar su condición de trabajador fijo. En este caso, el SPEE-Inem emitirá el documento y lo pondrá en conocimiento de su empresa.

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