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PREGUNTA: Estamos preparando un protocolo de actuación frente a la gripe A y una de las opciones que barajamos es proporcionar a algunos de nuestros trabajadores equipos informáticos y conexión a internet para que, llegado el caso, realicen su actividad desde sus hogares. ¿Se considerían para los trabajadores retribución en especie los equipos que les proporcionemos?
 
RESPUESTA: Los importes que el empresario dedique a equipos informáticos, conexiones, software, mantenimiento, etc. para que el trabajador pueda teletrabajar desde su casa no constituyen retribución en especie para el trabajador, ni desde el punto de vista fiscal ni tampoco laboral, puesto que el empresario es el titular de los medios de trabajo que pone a disposición del trabajador para que éste pueda desempeñar su labor, aunque en este caso lo haga desde su hogar en lugar de en el centro de trabajo. Por lo tanto, fiscalmente no tendrían ninguna incidencia para el trabajador y, para el empresario, se trataría de un gasto deducible más de su actividad empresarial (art. 42.2.b de la Ley 35/2006, de 28.11.06 del IRPF; art. 44 del RD 439/2007, de 30.03.07 del Reglamento del IRPF y art. 23.1.b del RD 2064/1995, de 22.12.95).
Tenga en cuenta en cualquier caso que no se debe confundir el teletrabajo con la iniciativa Hogares Conectados a Internet (HCI), pensada para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Mientras que el teletrabajo es una forma de organización y de realización del trabajo que consiste en utilizar las tecnologías de la información para desempeñar las mismas funciones de un puesto de trabajo desde su hogar, en vez de hacerlo en la oficina, los HCI son exclusivamente para uso personal del empleado.

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