Si es así, entonces eso significa que se realizan trabajos nocturnos. Y si además hay trabajadores que realicen al menos tres horas cada día en ese horario (o un tercio de su jornada anual), entonces se trata de trabajadores nocturnos. A estas situaciones -como también ocurre con el trabajo a turnos- se las considera habitualmente como jornadas “atípicas” (aunque teniendo en cuenta la frecuencia con la que se dan en las empresas no lo son tanto…). Lo que sí es cierto es que exigen de su empresa un tratamiento especial en muchos aspectos (prevención de riesgos laborales, retribución, motivación, absentismo…).
Por eso en Mi Asesor de Personal hemos dedicado a estas jornadas de trabajo un tema específico en el que va a encontrar respuesta a todas sus dudas, y también le proporcionamos grandes consejos para mejorar este tipo de trabajos en su empresa. Y lo mejor de todo: éste es sólo uno de los 51 Temas -Ver Índice- que va a encontrar en el manual Mi Asesor de Personal. Suscríbase aquí y no se lo pierda.






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