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PREGUNTA: En nuestra empresa se trabaja a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, incluidos fines de semana. Nos interesa que los trabajadores que terminan su turno el domingo a las 12:00 de la noche entren a trabajar el lunes a las 9:00 horas. ¿Es posible aunque no se respete el descanso mínimo entre jornadas?

RESPUESTA: Aunque las empresas deben respetar obligatoriamente un periodo de descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso del trabajo a turnos se hace una excepción.

Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir como máximo a 7 horas el periodo mínimo de descanso, compensándole la diferencia (cinco horas, tres horas…) hasta las 12 horas en los días inmediatamente siguientes. Por ejemplo, si su trabajador sólo descansa 9 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, o bien al día siguiente deberá descansar 15 horas (12 horas de descanso mínimo más las tres horas de la jornada anterior) o bien su empresa deberá prorratear esas tres horas en diferentes jornadas. Esta última opción puede ser aconsejable para no perjudicar la producción (art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21.09.95, sobre jornadas especiales de trabajo; BOE de 26.09.95).

No obstante, consulte su convenio colectivo, por si dispone algo respecto del periodo mínimo de descanso entre jornadas en caso de trabajo a turnos.

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