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¿Se está planteando su empresa ampliar su oferta de servicios? La primera opción que quizás baraje es contratar a trabajadores temporales para dar cobertura a las nuevas demandas, al menos hasta que sepa si va a funcionar o no el servicio y si da los resultados esperados. Pues debe saber que el Tribunal Supremo descarta de pronto esta posibilidad (y lo hace además en una sentencia dictada en unificación de doctrina).
No se pueden formalizar contratos eventuales por circunstancias de la producción para atender el incremento de actividad previsto por la ampliación de una línea de negocio. Si se formalizan, en caso de que la medida no dé los resultados esperados o se acabe cerrando el nuevo servicio y dé por finalizados esos contratos temporales, se considerarán despidos improcedentes y la empresa deberá indemnizarles en consecuencia (sent. del TS de 9.03.10, en unificación de doctrina).

No se pueden formalizar contratos eventuales por circunstancias de la producción para atender el incremento de actividad previsto por la ampliación de una línea de negocio. Si se formalizan, en caso de que la medida no dé los resultados esperados o se acabe cerrando el nuevo servicio y dé por finalizados esos contratos temporales, se considerarán despidos improcedentes y la empresa deberá indemnizarles en consecuencia (sent. del TS de 9.03.10, en unificación de doctrina).

Una compañía de transporte marítimo formalizó un contrato eventual por circunstancias de la producción con un conductor para atender el incremento de actividad debido a la ampliación de una de sus líneas de contenedores. La compañía decidió ampliar la frecuencia de sus barcos de cargas, pasando de navegar sólo en días alternos a hacerlo diariamente. Unos meses después, como el incremento de la frecuencia no dio los resultados esperados, la compañía suspendió el servicio diario y volvió a la frecuencia anterior de días alternos. Por ello, comunicó al trabajador la extinción de su contrato eventual, y éste, al no estar de acuerdo, recurrió a los tribunales.   Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la empresa, no lo hace así el Tribunal Supremo. En su sentencia, el TS recuerda que para poder formalizar un contrato eventual se exige (además de otros requisitos) que se concierte para “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa“.

Sin embargo, según entiende el Supremo, la ampliación de la línea de contenedores “no puede ser calificada como un exceso anormal en las necesidades habituales”, ni tampoco supone “un incremento de trabajo transitorio”, sino que integra una “previsión empresarial de actividad permanente”. Y es indiferente, según entiende el Supremo, que “el resultado sea adverso para la empresa y tenga que volver al transporte en días alternos”.

Por todo ello, el TS falla a favor del trabajador, declara que la relación laboral es indefinida y condena a la empresa por despido improcedente.

¡ATENCIÓN!: Conocer a la perfección en qué casos se puede (y en cuáles no) formalizar un contrato temporal (ya sea eventual, de obra o servicio o de interinidad) le permitirá ahorrarse perjuicios innecesarios. Además, ser el primero en conocer infinidad de sentencias como ésta, que van dictando tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional, es una ventaja para saber cómo debe actuar en cada momento. Y éstas son dos de las ventajas que ya disfrutan los Suscriptores de Mi Asesor de Personal. En un momento en el que la reforma laboral está “a la vuelta de la esquina” y puede terminar liquidando de un plumazo la forma de hacer contratos que había hasta ahora, estar bien informado es más importante que nunca. Suscribase hoy mismo a Mi Asesor de Personal (y sabrá cómo actuar hoy, mañana y en el futuro, ya que nuestro Equipo Jurídico se encarga de actualizarlo  permanentemente).

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