PREGUNTA: Una de nuestras trabajadoras está embarazada y dará a luz previsiblemente en el mes de julio. Queremos contratar a un sustituto a través de un contrato de interinidad, pero nos gustaría que se incorporara antes de la baja maternal para que la trabajadora pueda instruirle en las funciones de su puesto. ¿Es posible?
RESPUESTA: No es posible. El contrato de interinidad debe formalizarse exclusivamente por el tiempo que dure la suspensión del contrato de la trabajadora por maternidad, no pudiendo empezar antes ni prolongarse una vez se reincorpore a su puesto la trabajadora. Lo que sí es posible es que el contrato empiece después de iniciarse la baja por maternidad de la trabajadora (por ejemplo unos días o semanas después).
En el contrato de interinidad hay que indicar obligatoriamente el nombre del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución. Además, para beneficiarse de la bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contratar a un trabajador para sustituir a otro de baja maternal, el contrato deberá formalizarse con un desempleado y firmar con él el modelo PE/179 (puede descargarlo en www.redtrabaja.es).
Lo que puede plantearse su empresa es formalizar un contrato eventual por circunstancias de la producción (siempre y cuando pueda justificar la causa que permite realizar este tipo de contrato, ya que si no, corre el riesgo de que el trabajador reclame por fraude en la contratación) y, cuando la trabajadora dé a luz, formalizar un contrato de interinidad con el sustituto. En este caso, para poder beneficiarse de la bonificación por formalizar un contrato de interinidad, una vez finalizado el contrato eventual, su empresa deberá dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y éste deberá apuntarse como desempleado en el INEM (aunque sea durante un día).
¡ATENCIÓN!: El contrato de interinidad es uno de los que están más bonificados (hasta el 100% de bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por eso le interesa saber en qué casos puede suscribirlo, cuáles son sus particularidades y qué ventajas e inconvenientes tiene para su empresa. En Mi Asesor de Personal hay un tema específico en el que encontrará la solución a cualquier tipo de duda que se le pueda plantear sobre este tipo de contrato. Pinche aquí para suscribirse hoy mismo a Mi Asesor de Personal, el manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo. ¿Quiere un aperitivo? Consulte aquí el Índice de Temas y descubra todo lo que va a encontrar en el Manual. Pídalo hoy, recíbalo mañana y examínelo tranquilamente durante 15 días antes de que le enviemos su factura, para estar seguro de que es lo que necesita.







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