RESPUESTA: La duración de la jornada del trabajador relevista debe ser, como mÃnimo, igual a la que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Pero si a su empresa le interesa la jornada puede ser superior o incluso realizarse un contrato a jornada completa (art. 12.7.c del Estatuto de los Trabajadores).
Respecto al horario del relevista, puede tener un horario que complete la jornada del trabajador parcialmente jubilado (es decir, que trabaje cuando él no esté), que coincidan en una hora o en varias con la del jubilado parcial (si existen razones de producción u organizativas que lo justifiquen) o bien que tengan el mismo horario, a conveniencia de su empresa. En cualquier caso, su empresa está obligada a especificar en el contrato que firme con el relevista si va a tener una jornada laboral completa o parcial y un horario que complete el del trabajador jubilado parcialmente, coincidente con el suyo o a jornada completa.
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