PREGUNTA: En ocasiones nos encontramos con que algún trabajador falta uno, dos o tres dÃas a su puesto y nos llama para decirnos que está enfermo pero sin aportar después ningún justificante. ¿Podemos hacer algo al respecto o como hasta el cuarto dÃa no se le da la baja “tenemos que aguantarnos”?
Además, aunque los tres primeros dÃas de baja o de reposo domiciliario corren a cargo de su trabajador y su empresa puede descontárselos de la nómina (salvo que su convenio diga lo contrario o por pacto expreso con el trabajador), eso no significa que el trabajador pueda faltar a su puesto sin aportar justificación. Esto mismo se aplica aunque su convenio le obligue a asumir los tres primeros dÃas de baja.
Ante la enfermedad de un trabajador, el médico decidirá si emite un justificante de reposo por un periodo de 24, 48 ó 72 horas, o bien directamente el parte de baja. Si es el primer caso, el trabajador estarÃa obligado a volver al médico cuando, una vez finalizado el periodo máximo de 72 horas (tres dÃas) no se encontrara bien para acudir a su puesto y estuviera ya obligado a presentar a su empresa un parte de baja.
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