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PREGUNTA: En ocasiones nos encontramos con que algún trabajador falta uno, dos o tres días a su puesto y nos llama para decirnos que está enfermo pero sin aportar después ningún justificante. ¿Podemos hacer algo al respecto o como hasta el cuarto día no se le da la baja “tenemos que aguantarnos”?

RESPUESTA: Su empresa puede obligarle a presentar el denominado justificante de reposo emitido por el médico de la Seguridad Social o de la mutua por un periodo de 24, 48 ó 72 horas. Por consiguiente, si su trabajador no se lo presenta, su empresa puede sancionarle en consecuencia.

Además, aunque los tres primeros días de baja o de reposo domiciliario corren a cargo de su trabajador y su empresa puede descontárselos de la nómina (salvo que su convenio diga lo contrario o por pacto expreso con el trabajador), eso no significa que el trabajador pueda faltar a su puesto sin aportar justificación. Esto mismo se aplica aunque su convenio le obligue a asumir los tres primeros días de baja.

Ante la enfermedad de un trabajador, el médico decidirá si emite un justificante de reposo por un periodo de 24, 48 ó 72 horas, o bien directamente el parte de baja. Si es el primer caso, el trabajador estaría obligado a volver al médico cuando, una vez finalizado el periodo máximo de 72 horas (tres días) no se encontrara bien para acudir a su puesto y estuviera ya obligado a presentar a su empresa un parte de baja.

¡ATENCIÓN!: ¿Le parece interesante esta respuesta? En la sección de “Preguntas y respuestas” de PractiLetter LABORAL, nuestros Suscriptores tienen a sudisposición una sección específica en la que se publican todo tipo de dudas laborales que se le pueden presentar a una empresa en su día a día (en materia de despido, reducción de jornada por guarda legal, permiso de lactancia, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo…). Y cada una de las respuestas se argumenta con la última normativa y sentencias de aplicación. Por ejemplo: en el último ejemplar de PractiLetter LABORAL hablamos sobre la responsabilidad de la empresa por no recalcular el IRPF tras un cambio en las circunstancias del trabajador. Pinche aquí para seguir leyendo.

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