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PREGUNTA: Tenemos contratados temporalmente varios trabajadores que están cursando estudios universitarios que no tienen ninguna relación con el puesto de trabajo que ocupan en nuestra empresa (reponedores y cajeros). Se acercan los exámenes de junio y queremos saber si estamos obligados a concederles permisos para que acudan a realizar los exámenes y si dichos permisos son o no retribuidos.

RESPUESTA: Independientemente de que los estudios que cursen sus trabajadores tengan o no relación con su puesto de trabajo, su empresa está obligada a concederles un permiso para que puedan acudir a realizar sus exámenes cuando el empleado cursa con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales (art. 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores).

No obstante, que tengan derecho al permiso no significa que éste sea retribuido. Salvo que su convenio colectivo diga lo contrario, su empresa puede descontar del sueldo el importe de las horas no trabajadas o bien pedirle al trabajador que las recupere en otro momento.

Tenga en cuenta que su trabajador tiene derecho a tantos permisos como exámenes tenga que realizar y la empresa, por su parte, puede pedirle que justifique que el examen o exámenes coinciden con su horario laboral.

¡ATENCIÓN!: Una cosa es que los trabajadores tengan derecho a un permiso y otra que su empresa tenga que remunerarlo. ¿Siente que sus trabajadores abusan a la hora de pedir permisos? Casos frecuentes como solicitar un permiso para ir al médico, acompañar al medico a un familiar, acudir a examinarse del carné de conducir, ir al notario, renovar el DNI o el pasaporte… ¿Está su empresa absolutamente segura de que sabe cómo actuar en cada uno de estos casos, cuándo está obligada y cuándo no a conceder un permiso y si tiene o no que remunerarlo? Los Suscriptores de Mi Asesor de Personal tienen muy claro cómo deben actuar y dónde empiezan y dónde terminan exactamente los derechos y obligaciones tanto de la empresa como de los trabajadores. Pinche aquí para que usted también pueda tener la tranquilidad de saber cómo actuar (y cómo argumentar sus actuaciones) en cada caso. Si desea consultar el Índice de Temas de la edición 2010 del manual, haga click aquí.

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