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PREGUNTA: Venimos experimentando desde hace meses una reducción de nuestra actividad debido a la crisis. Estamos estudiando la opción de plantear a los trabajadores reducir temporalmente su jornada (y en proporción su sueldo). Antes de presentarles la propuesta queremos saber si tendrían derecho a percibir prestación por desempleo por la parte de jornada que dejen de trabajar.

RESPUESTA: El único caso en que la reducción de la jornada permite a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo es cuando esté autorizada en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo por la autoridad laboral, es decir, un ERE temporal de reducción de jornada (Real Decreto 43/1996, de 19.01.96, que modifica el artículo 1.4 del Real Decreto 625/1985, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo). Su empresa, al solicitar el ERE temporal deberá justificar, entre otras cuestiones, que se trata de una medida temporal y que la reducción de jornada (con reducción proporcional del salario) es, como mínimo, de una tercera parte.

Si sus trabajadores se niegan a aceptar la reducción de jornada al no percibir prestación por desempleo, su empresa puede acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para imponer la medida. Para ello, deberá justificar que hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, si la medida afecta a todos los trabajadores su empresa deberá abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Otra opción que tiene su empresa es pactar individualmente con algunos o todos los trabajadores la conversión de sus contratos a tiempo completo en a tiempo parcial pero esta conversión tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 14.4.e del ET).

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