Publicado 16 de Junio de 2010
¿Qué puede hacer su empresa si no se llega a un acuerdo con los representantes sindicales sobre qué subida salarial se debe aplicar a los trabajadores? Pues según el Tribunal Supremo puede aplicar unilateralmente un aumento similar al que haya ofrecido en la negociación, sin que esto vulnere la libertad sindical. En esta sentencia se pone un lÃmite al poder de los sindicatos, al impedir que su negativa a cerrar un acuerdo de subida se convierta en no poder cerrar la negociación. Pero no es éste el único “cable” que el Supremo echa a las empresas en materia de subidas salariales.
Cuando la empresa y la comisión negociadora del convenio no llegan a un acuerdo sobre qué subida salarial aplicar a los trabajadores, la empresa puede decidir unilateralmente un aumento similar al que ha ofrecido en la negociación, sin que esto pueda entenderse en ningún caso que vulnera la libertad sindical. Además, tampoco vulnera la libertad sindical negarse a facilitar los datos de una subida discrecional por méritos aplicada a determinados trabajadores si no se cuenta con el consentimiento expreso de cada uno de los afectados (sent. del Tribunal Supremo de 20.04.10, en unificación de doctrina).
Los sindicatos de una empresa del sector metalúrgico interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al entender que habÃa vulnerado su derecho a la libertad sindical al subir unilateralmente los salarios tras la ruptura de la negociación del convenio colectivo.
En la mesa de negociación no habÃa acuerdo en torno a dos puntos: la cuantÃa de la subida y si el reparto debÃa ser lineal o por méritos. La empresa proponÃa una subida salarial lineal del 1% y reservarse el derecho a poder aplicar una subida individualizada adicional por valoración de méritos. Por su parte, la representación sindical proponÃa un incremento del 4,4% más otros incrementos según la revisión individual por méritos. Como no habÃa posibilidad de llegar a un acuerdo, la empresa decidió finalmente aplicar unilateralmente un 1,5% de incremento salarial general y lineal para todos los empleados y otra subida adicional según los méritos de cada trabajador.
Ante esta actuación, los sindicatos solicitaron a la empresa la relación nominal con el incremento porcentual que se habÃa aplicado a cada trabajador y que explicase a qué respondÃan los aumentos no lineales, a lo que la empresa respondió que no tenÃa obligación de darles esa información, salvo que contase con la autorización expresa de cada uno de los trabajadores.
Como la Audiencia Nacional (competente para resolver las demandas de conflicto colectivo cuando sus efectos se extiendan al territorio de dos o más comunidades autónomas) falló a favor de la empresa, los sindicatos recurrieron el fallo ante el Tribunal Supremo, que también da la razón a la empresa. En su sentencia, el TS determina que la empresa no ha vulnerado la libertad sindical porque ha cumplido facilitando el porcentaje de incremento global aplicado a los trabajadores, sin que sea necesario facilitar la relación nominal de cada uno de ellos.
Y respecto a la negativa de la empresa de no comunicar los datos de la subida discrecional efectuada a algunos empleados en función de sus méritos, el TS considera que la empresa “no se ha negado a entregar aquellos datos, siempre que se cuente con la anuencia de los trabajadores afectados”.
Además, el TS entiende que ha quedado demostrado que la empresa ha intentado en varias ocasiones llegar a un acuerdo con los representantes y todos sus esfuerzos han sido “infructuosos” y, además, la empresa tiene la “facultad de incrementar las retribuciones en función de los méritos de sus destinatarios”.
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