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Si en su empresa presta servicios un trabajador autónomo económicamente dependiente -TAED- (es decir, que recibe al menos el 75% de sus ingresos de su empresa) desde antes del pasado 5 de marzo (fecha en la que entró en vigor la normativa de los TAED, el RD 197/2009, de 23.02.09, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo; BOE de 4.03.09), y aún no ha adaptado sus condiciones a esta nueva normativa plasmándolas en un contrato que debe registrar en el SPEE-Inem, tenga en cuenta que el plazo máximo para hacerlo finaliza el próximo 5 de septiembre, salvo que su empresa opere en el sector del transporte o agentes de seguros, en que pueden hacerlo hasta el 5.09.2010.
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¡Atención!: Si finaliza el plazo sin
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haber adaptado el contrato y el autónomo demuestra que la responsabilidad de no haberlo hecho es de su empresa, el trabajador podrÃa considerar que la empresa ha rescindido el contrato unilateralmente, reclamando daños y perjuicios a su empresa.
En el caso de contratar los servicios de un nuevo autónomo que sea económicamente dependiente respecto a su empresa, ya siempre tiene que firmar con él desde el principio un contrato y registrarlo.
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CONSEJO: La contratación de autónomos es una buena alternativa para ahorrar costes salariales y evitar obligaciones laborales. Sin embargo, contratar autónomos no está exento de ciertos riesgos y complejidades. Para evitarlos radicalmente, antes de empezar a colaborar con un autónomo deberá solicitarle 10 documentos básicos (¡que las empresas nunca piden!). Éstos son tres de ellos:
1.- La información contable que justifique sus circunstancias económicas (para saber objetivamente si va a ser un TAED o no respecto a su empresa) y actuar en consecuencia2.- El documento de alta o afiliación al RETA (¿quién le asegura sino a su empresa que el autónomo no está eludiendo sus obligaciones e implicando indirectamente en ello a su empresa?).3.- El modelo 036 de declaración censal (para tener la absoluta certeza de que la persona a la que contrata cumple los requisitos legales para poder efectuar el trabajo que se está contratando y, además, saber con seguridad qué tipo de retención de IRPF tendrá que practicarle….;no olvide que retener la cantidad correcta es responsabilidad del pagador, no del autónomo)..•¿Le gustarÃa seguir leyendo y saber TODO lo que le importa a su empresa sobre la contratación de autónomos para poder aprovechar a fondo todas sus ventajas? Los suscriptores de Mi Asesor de Personal están a punto de recibir una nueva actualización que contiene un tema especÃfico sobre la contratación de autónomos. ¡No se la pierda usted tampoco! • Para suscribirse a Mi Asesor de Personal puede hacerlo entrando en nuestra tienda online, Asesoriza, o si lo prefiere, descargándose este boletÃn de pedÃdo y enviándolo al Fax 914 170 054.
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Autónomo | Autónomos dependientes: el 5 de septiembre acabó el … dice:
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Septiembre 22nd, 2009