Imagine que su empresa tiene un cliente del que depende una parte muy significativa de su facturación y contrata trabajadores para que atiendan la fabricación destinada a ese cliente. ¿Puede establecer una cláusula que le permita extinguir el contrato de estos trabajadores en el momento en que su empresa deje de prestar servicios a dicho cliente? El Tribunal Supremo acaba de zanjar (y además en unificación de doctrina) una cuestión que en tiempos como el actual puede ser crucial para muchas empresas.
Es abusiva, y por tanto nula, cualquier cláusula que determine la extinción automática de un contrato indefinido por una causa que sea ajena a la voluntad o actividad del trabajador, como sucede cuando se vincula la duración de un contrato a que se mantenga un acuerdo con un determinado cliente (sent. del TS de 3.02.2010, en unificación de doctrina).
En su sentencia, el TS considera que aunque el Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de extinción del contrato de trabajo “las causas consignadas válidamente en el contrato“ y que las partes del contrato pueden pactar “causas de resolución distintas a las previstas por la ley“, esto es posible siempre y cuando no se trate de una causa que constituya un “abuso de derecho manifiesto por parte del empresario“.
Pese a que el propio TS reconoce que “no hay impedimento para que un contrato de trabajo de duración indefinida se someta, por voluntad de los contratantes, a una condición resolutoria“, esto no se aplica si dicha condición es abusiva.
Y en este caso, la sentencia entiende que es abusiva cualquier condición resolutoria que quede “totalmente fuera de la propia voluntad o actividad del trabajador“. Y, por tanto, lo es cuando se fija como causa de extinción la finalización del contrato de suministro que vincula a una empresa con uno o varios de sus clientes.
¡ATENCIÓN!: Usted se estará preguntando por qué la empresa de la sentencia, en lugar de usar la fórmula del contrato indefinido con esa cláusula resolutoria, no optó por hacer contratos temporales por obra o servicio determinado. Los jueces del Tribunal Supremo también se hicieron esa misma pregunta cuando juzgaron este asunto. Y casi es más interesante lo que dicen respecto a esta opción (que es el camino por el que hubieran optado el 99,9% de los empresarios) que sobre la opción de hacer contratos indefinidos con la cláusula resolutoria (puesto que aunque es una opción “ingeniosa”, no deja de ser atípica). Y el Supremo da una respuesta muy interesante: cuando la empresa contrató a los cien trabajadores, no tomó la precaución de asignarlos específicamente a los pedidos de los productos de marca blanca, de cuya duración se hacía depender precisamente los contratos. Es decir, que la empresa podría haber hecho contratos temporales (y extinguirlos al finalizar el contrato con el cliente) si hubiera asignado expresamente como tareas de cada trabajador las que ocasionaba la producción de los pedidos de marca blanca.
Las modalidades contractuales que existen son las que son, pero aplicarlas bien permite más flexibilidad de la que parece. Por eso en Mi Asesor de Personal dedicamos nada menos que cinco temas específicos a los contratos laborales -Ver Índice-, para que usted jamás cometa en su empresa errores como los de la empresa de la sentencia y pueda sacar el máximo partido a cada tipo de contrato. Le animamos a pedir hoy el manual Mi Asesor de Personal. Mañana mismo se lo hará llegar un mensajero y usted podrá examinar a fondo todos los temas (¡incluidos los cinco sobre contratos!). Tendrá 15 días para decidir si es lo que necesita en su trabajo antes de recibir la factura. ¿Se anima? Pinche aquí para suscribirse hoy mismo a Mi Asesor de Personal.







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Mayo 18th, 2010
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