Su empresa ya puede beneficiarse de una nueva bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación a tiempo parcial de jóvenes de hasta 30 años de edad que estén inscritos como desempleados al menos desde el 1 de enero de 2011 ó de desempleados de larga duración que lleven inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. La bonificación será del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si la empresa tiene una plantilla de 250 ó más trabajadores (RD-Ley 1/2011, de 11.02.11; BOE de 12.02.11).
La bonificación es aplicable a cualquier tipo de contrato indefinido y a los temporales que se celebren con una duración mÃnima de seis meses, con la excepción de los contratos de interinidad y de relevo, que no podrán beneficiarse de esta medida.
La duración de la bonificación será de 12 meses, que empiezan a contar desde la fecha de contratación. Para beneficiarse de esta medida, la jornada de trabajo de los empleados deberá ser de entre el 50 y el 75% de la que ocupa un trabajador a jornada completa. Además, las contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.


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