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Si su empresa tiene deudas con la Seguridad Social o puede tenerlas próximamente le conviene saber que desde el 1 de septiembre la Seguridad Social puede embargar con más facilidad el dinero depositado en cuentas abiertas en entidades financieras. Desde ahora, y entre otras medidas para agilizar el pago, las entidades deberán retener el importe embargado sólo durante un plazo de 10 días naturales (frente a los 20 días que había hasta ahora) a partir del momento en que lo solicite la Seguridad Social (Resolución de 21.07.09 de la TGSS; BOE de 31.07.09, en cumplimiento del artículo 96.1.b.3 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social).  

Una vez transcurrido ese plazo, las entidades de depósito ingresarán en la Seguridad Social las cantidades retenidas en un único abono, dentro de los siete días hábiles siguientes.  

Tenga en cuenta que este procedimiento de embargo telemático se emplea siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, incuidos recargos, intereses y costes.

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