Si su empresa tiene deudas con la Seguridad Social o puede tenerlas próximamente le conviene saber que desde el 1 de septiembre la Seguridad Social puede embargar con más facilidad el dinero depositado en cuentas abiertas en entidades financieras. Desde ahora, y entre otras medidas para agilizar el pago, las entidades deberán retener el importe embargado sólo durante un plazo de 10 dÃas naturales (frente a los 20 dÃas que habÃa hasta ahora) a partir del momento en que lo solicite la Seguridad Social (Resolución de 21.07.09 de la TGSS; BOE de 31.07.09, en cumplimiento del artÃculo 96.1.b.3 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social). Â
Una vez transcurrido ese plazo, las entidades de depósito ingresarán en la Seguridad Social las cantidades retenidas en un único abono, dentro de los siete dÃas hábiles siguientes. Â
Tenga en cuenta que este procedimiento de embargo telemático se emplea siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, incuidos recargos, intereses y costes.







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