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Ayer se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Entre ellas se establece la eliminación del régimen transitorio de jubilación parcial, que contemplaba un endurecimiento progresivo de los requisitos en el acceso a la jubilación parcial hasta 2014 (Disp. derogatoria única del RD-Ley 8/2010; BOE de 24.05.10; Corrección de errores del RD-Ley 8/2010; BOE de 25.05.10).

Así, desde hoy martes, 25 de mayo, para poder acceder a la jubilación parcial los trabajadores tendrán que tener como mínimo 61 años, deberán haber cotizado un mínimo de 30 años y haber trabajado al menos seis en la última empresa. De este modo, se elimina la medida que permitía en este año 2010 acceder a la jubilación parcial con 60 años y cuatro meses de edad y una antigüedad mínima de cuatro años en la última empresa. Esto significa que el requisito de los 61 años fijado para 2014 se adelanta casi cuatro años.

¡Atención!: El único caso en el que a partir de ahora podrán acceder a la modalidad de jubilación parcial los trabajadores que tengan 60 años es cuando estén incluidos en compromisos adoptados en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o bien en un convenio o acuerdo colectivo de empresa aprobado antes de la entrada en vigor de este nuevo RD-Ley. El requisito de los 60 años es cuando el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Si no se cumple esta condición, el trabajador deberá tener como mínimo 60 años y 6 meses (Disp. transitoria segunda del RD-Ley 8/2010; BOE de 24.05.10).

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