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Mañana, 1 de octubre, entra en vigor el nuevo procedimiento para registrar y depositar convenios y acuerdos colectivos de trabajo, lo que a partir de ahora sólo se podrá hacer por medios electrónicos (RD 713/2010, de 28.05.10, BOE de 12.06.10).

El Registro tendrá carácter público, por lo que las empresas podrán consultar su base de datos mediante una aplicación informática en la web de la Dirección General de Trabajo de cada comunidad autónoma.

En este Registro deberán inscribirse obligatoriamente, entre otros documentos,  los convenios colectivos de trabajo, las revisiones salariales y diferentes tipos de acuerdos (interprofesionales, de las comisiones paritarias, de adhesión, de fin de huelga, sectoriales, etc.) (art. 2.1. del RD 713/2010).

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