Si en una huelga un piquete deja de ser informativo y pasa a ser violento, agresivo e intimidatorio, su empresa tiene dos opciones: o despide a todos los que lo integran o no se moleste en despedir a ninguno, pues el despido va a ser nulo. Es la moraleja de una sentencia que acaba de obligar a una empresa a readmitir al cabecilla sindical de un piquete que impidió acceder al centro de trabajo con métodos poco ortodoxos a los trabajadores que no quisieron secundar la huelga. Tras mancharles de grasa la ropa de trabajo, lanzarles petardos, bocinazos, humillarles, insultarles e incluso atar a uno de ellos, la empresa ha tenido que readmitirle, pagarle los salarios de tramitación e incluso pagarle el abogado.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor del trabajador y declaran la nulidad del despido. En su sentencia, aunque el TSJ reconoce expresamente que el derecho de huelga “no puede tutelar el derecho a coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines” y que este derecho a la huelga no incluye “la posibilidad de ejercer hacia terceros una violencia moral de alcance intimidatorio”, declara la nulidad del despido por ser discriminatorio.
Es más, aunque el convenio colectivo de la empresa recoge expresamente que se considere como falta muy grave “los malos tratos de palabra u obra o falta grave de consideración o respeto”, así como “originar riñas o pendencias” y claramente la conducta del trabajador despedido encaja en esta descripción, el TSJ no lo considera suficiente para justificar el despido.
Entiende el tribunal que, aunque los hechos son graves, como el trabajador participó en los actos junto con otros muchos trabajadores y la empresa sólo le despidió a él y al otro trabajador que era miembro del comité, “el despido es discriminatorio“. Según la sentencia, “lo determinante no está en la valoración de la conducta en sí misma considerada sino en el hecho de que por la misma sólo fue despedido el trabajador y otro compañero, cuando en esos actos participaron también otros trabajadores”. La cuestión es que el Tribunal entiende que, aunque no se pone en duda que los hechos son suficientes como para justificar un despido disciplinario, como no se sancionó al resto de trabajadores que participaron en el piquete, se produce un trato discriminatorio con los dos despedidos, por lo que el despido es nulo.
Además, a los jueces les resulta sospechoso que el trabajador afiliado al sindicato, uno de los dos únicos despedidos, se había significado por sus actitudes reivindicativas y sus discrepancias con la empresa. Ello hace que haya cierta un “fondo indiciario de discriminación”, según la sentencia, respecto a que el despido obedeciera en realidad a su afiliación sindical y sus actuaciones como tal. El empresario debía haber demostrado que no era así y que el despido obedecía a “motivos razonables“. Pero como la empresa no pudo acreditarlo, el TSJ declara nulo el despido por discriminatorio.
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