He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


Si en una huelga un piquete deja de ser informativo y pasa a ser violento, agresivo e intimidatorio, su empresa tiene dos opciones: o despide a todos los que lo integran o no se moleste en despedir a ninguno, pues el despido va a ser nulo. Es la moraleja de una sentencia que acaba de obligar a una empresa a readmitir al cabecilla sindical de un piquete que impidió acceder al centro de trabajo con métodos poco ortodoxos a los trabajadores que no quisieron secundar la huelga. Tras mancharles de grasa la ropa de trabajo, lanzarles petardos, bocinazos, humillarles, insultarles e incluso atar a uno de ellos, la empresa ha tenido que readmitirle, pagarle los salarios de tramitación e incluso pagarle el abogado.

Se considera discriminatorio, y por tanto, nulo, el despido de los representantes de los trabajadores cuando sólo se les despide a ellos y no a todos los que han participado en un piquete que haya realizado conductas abusivas durante una huelga (sent. del TSJ de Galicia de 20.06.09).Los representantes de los trabajadores de una compañía del sector metalúrgico en la que se vivía desde hacía tiempo una situación conflictiva por la negociación del nuevo convenio colectivo convocaron una huelga. Durante el transcurso de ésta, organizaron un piquete informativo que trató de impedir el acceso a los trabajadores que no querían secundarla. Entre otras actuaciones, humillaron a un trabajador que intentó entrar al centro de trabajo, pasándole una cuerda alrededor de su cuerpo mientras le decían palabras ofensivas, lanzaron

petardos a los trabajadores, les aproximaron bengalas y se dirigieron de un modo claramente vejatorio e intimidatorio a los que querían entrar al centro de trabajo, dañando además su vestuario de trabajo.
 
Una cámara situada a la entrada del centro de trabajo registró todos los hechos, tras éstos, la empresa despidió disciplinariamente a dos de los trabajadores que participaron en el piquete: uno de ellos era miembro del comité de empresa y el otro estaba en la lista sindical pero no resultó elegido y permanecía en los puestos de reserva. Este último demandó a la empresa por vulnerar su derecho a la libertad sindical.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor del trabajador y declaran la nulidad del despido. En su sentencia, aunque el TSJ reconoce expresamente que el derecho de huelga “no puede tutelar el derecho a coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines” y que este derecho a la huelga no incluye “la posibilidad de ejercer hacia terceros una violencia moral de alcance intimidatorio”, declara la nulidad del despido por ser discriminatorio.

Es más, aunque el convenio colectivo de la empresa recoge expresamente que se considere como falta muy grave “los malos tratos de palabra u obra o falta grave de consideración o respeto”, así como “originar riñas o pendencias” y claramente la conducta del trabajador despedido encaja en esta descripción, el TSJ no lo considera suficiente para justificar el despido.

Entiende el tribunal que, aunque los hechos son graves, como el trabajador participó en los actos junto con otros muchos trabajadores y la empresa sólo le despidió a él y al otro trabajador que era miembro del comité, “el despido es discriminatorio“. Según la sentencia, “lo determinante no está en la valoración de la conducta en sí misma considerada sino en el hecho de que por la misma sólo fue despedido el trabajador y otro compañero, cuando en esos actos participaron también otros trabajadores”. La cuestión es que el Tribunal entiende que, aunque no se pone en duda que los hechos son suficientes como para justificar un despido disciplinario, como no se sancionó al resto de trabajadores que participaron en el piquete, se produce un trato discriminatorio con los dos despedidos, por lo que el despido es nulo.

Además, a los jueces les resulta sospechoso que el trabajador afiliado al sindicato, uno de los dos únicos despedidos, se había significado por sus actitudes reivindicativas y sus discrepancias con la empresa. Ello hace que haya cierta un “fondo indiciario de discriminación”, según la sentencia, respecto a que el despido obedeciera en realidad a su afiliación sindical y sus actuaciones como tal. El empresario debía haber demostrado que no era así y que el despido obedecía a “motivos razonables“. Pero como la empresa no pudo acreditarlo, el TSJ declara nulo el despido por discriminatorio.

¡ATENCIÓN!: La huelga es el máximo elemento de presión con el que cuentan los trabajadores. Ninguna empresa está libre de ella, y menos aún en estos tiempos de crisis. Por ello, le interesa saber exactamente qué es lo que puede ocurrir en su empresa si sus trabajadores se declaran en huelga, cómo debe actuar y cómo intentar que perjudique lo menos posible a su actividad. En el tema “Huelga en la empresa: si sus trabajadores paran, no se quede de brazos cruzados” de Mi Asesor de Personal encontrará todas las claves que le permitirán actuar ante una huelga, qué es lo que pueden hacer (y lo que no) sus trabajadores, cómo saber si la huelga es o no legal y cómo actuar en cada caso, cómo llevar a cabo un cierre patronal si se ve obligada a ello y cómo afecta la huelga en la retribución y cotización a la Seguridad Social, tanto en los trabajadores huelguistas como en los que no lo sean. Pinche aquí para suscribirse hoy mismo a Mi Asesor de Personal y encontrará más de 50 temas -Ver Índice- con la información laboral y de recursos humanos que a su empresa le interesa conocer. ¡Y con la garantía de estar siempre actualizado!

Otras noticias de su interés

  • La segunda carta de despido se considera una medida cautelar, que puede iniciar un segundo proceso de despido Imagine que su empresa acaba de despedir disciplinariamente a un...
  • El periodo de prueba puede ser nulo aunque la empresa respete la duración establecida en su convenio colectivo ¿Cuál es la duración máxima de un periodo de prueba?...
  • Vulnerar el derecho de huelga no siempre implica tener que indemnizar por daños y perjuicios a los trabajadores Limitar o impedir el derecho de huelga de los trabajadores...
  • ¿Es nulo el despido objetivo por incumplir la obligación de abonar el periodo de preaviso? PREGUNTA: Estamos barajando la posibilidad de despedir a tres trabajadores...
  • Cómo defender su empresa ante una huelga de sus trabajadores En tiempos económicos complicados las huelgas se disparan, y ninguna...

  • Escribir comentarios