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PREGUNTA: Vamos a suscribir un contrato de seguro de accidente laboral para nuestros empleados, abonando la empresa las primas correspondientes. ¿Es retribución en especie para los trabajadores?

RESPUESTA: Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador no constituyen retribución especie (art. 42.2 de la Ley 35/2006, de 28.11.06, del IRPF; BOE de 29.11.06). Por tanto, al no ser retribución en especie, tampoco tiene que practicar ninguna retención por IRPF.
No obstante, tenga en cuenta que esto se aplica únicamente a estos dos tipos de seguros: accidentes y responsabilidad civil. Cualquier otra póliza que contrate su empresa a favor de los trabajadores que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral o que cubra, no sólo al trabajador, sino también al cónyuge e hijos, sí constituye retribución en especie.

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