Hay tres posibilidades de disfrutar del permiso de lactancia. O bien cogerse una hora durante la jornada, o bien reducir en media hora el horario de entrada o de salida o bien acumularla, es decir, cambiarla por no ir a trabajar durante unos cuantos dÃas seguidos. Pero en el caso de que su trabajador quiera optar por esta última, deberá pactar con la empresa los términos de disfrute, de qué modo y durante cuanto tiempo. Y si no hay acuerdo no habrá acumulación.
Si el convenio colectivo no dispone nada al respecto o el trabajador no llega a un acuerdo con la empresa sobre cómo disfrutar la lactancia acumulada, no habrá acumulación. Y en el caso de que el convenio disponga algo, éste puede establecer un tope máximo de dÃas de acumulación, fijar el mismo periodo de acumulación sea o no parto múltiple o incluso excluir la posibilidad de la acumulación (sent. del TS de 11.11.09, en unificación de doctrina).
Las federaciones mayoritarias del sector del comercio y hostelerÃa interpusieron una demanda de conflicto colectivo contra la asociación nacional del sector para exigir que se declarase el derecho de los trabajadores a disfrutar el permiso de lactancia acumulado en proporción al número de hijos nacidos en el parto, ya que consideraban injusta la redacción del convenio colectivo que establecÃa un tope máximo de 14 dÃas para la acumulación en cualquier caso (parto único, múltiple…).
Entiende el TS que aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del permiso por lactancia se amplÃa proporcionalmente en caso de parto múltiple, este incremento “no se aplica a la acumulación”. Y esto es asà porque el propio ET remite a lo que se acuerde en la negociación colectiva o al pacto al que se llegue con el empresario.
En este caso en que el convenio fija un tope de acumulación de 14 dÃas naturales, no puede entenderse que la intención de las partes negociadoras sea la de “establecer un tope de acumulación móvil en caso de un parto múltiple“. Esto podrÃa responder a los “intereses de la parte social” pero “no ajustarse a las conveniencias de la empresa”.
En su sentencia, el Supremo deja claro que si no hay acuerdo con la empresa o el convenio no dice nada, “no habrá acumulación”. Y en el caso de que el convenio regule su disfrute, puede fijar “un tope máximo de dÃas” independientemente de los casos o incluso “excluir la acumulación”. En definitiva, que si el convenio no dice nada, la empresa puede “establecer las condiciones que considere oportunas para la acumulación” y si el trabajador no está conforme entonces deberá disfrutar la lactancia sin acumular.




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Abril 20th, 2010