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Hay tres posibilidades de disfrutar del permiso de lactancia. O bien cogerse una hora durante la jornada, o bien reducir en media hora el horario de entrada o de salida o bien acumularla, es decir, cambiarla por no ir a trabajar durante unos cuantos días seguidos. Pero en el caso de que su trabajador quiera optar por esta última, deberá pactar con la empresa los términos de disfrute, de qué modo y durante cuanto tiempo. Y si no hay acuerdo no habrá acumulación.

Si el convenio colectivo no dispone nada al respecto o el trabajador no llega a un acuerdo con la empresa sobre cómo disfrutar la lactancia acumulada, no habrá acumulación. Y en el caso de que el convenio disponga algo, éste puede establecer un tope máximo de días de acumulación, fijar el mismo periodo de acumulación sea o no parto múltiple o incluso excluir la posibilidad de la acumulación (sent. del TS de 11.11.09, en unificación de doctrina).

Las federaciones mayoritarias del sector del comercio y hostelería interpusieron una demanda de conflicto colectivo contra la asociación nacional del sector para exigir que se declarase el derecho de los trabajadores a disfrutar el permiso de lactancia acumulado en proporción al número de hijos nacidos en el parto, ya que consideraban injusta la redacción del convenio colectivo que establecía un tope máximo de 14 días para la acumulación en cualquier caso (parto único, múltiple…).

Pese a que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y falló en contra de la asociación, no lo entiende así el Tribunal Supremo, que falla a favor de la asociación y pone en manos de las empresas la forma de disfrutar de la acumulación.

Entiende el TS que aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del permiso por lactancia se amplía proporcionalmente en caso de parto múltiple, este incremento “no se aplica a la acumulación”. Y esto es así porque el propio ET remite a lo que se acuerde en la negociación colectiva o al pacto al que se llegue con el empresario.

En este caso en que el convenio fija un tope de acumulación de 14 días naturales, no puede entenderse que la intención de las partes negociadoras sea la de “establecer un tope de acumulación móvil en caso de un parto múltiple“. Esto podría responder a los “intereses de la parte social” pero “no ajustarse a las conveniencias de la empresa”.

En su sentencia, el Supremo deja claro que si no hay acuerdo con la empresa o el convenio no dice nada, “no habrá acumulación”. Y en el caso de que el convenio regule su disfrute, puede fijar “un tope máximo de días” independientemente de los casos o incluso “excluir la acumulación”. En definitiva, que si el convenio no dice nada, la empresa puede “establecer las condiciones que considere oportunas para la acumulación” y si el trabajador no está conforme entonces deberá disfrutar la lactancia sin acumular.


¡ATENCIÓN!: La acumulación es tan sólo una de las posibles dudas que se le puede presentar a su empresa en lo que respecta al permiso de lactancia. Otras muchas son: ¿en qué casos puede disfrutarla el padre en vez de la madre?, ¿se reduce el tiempo de permiso de lactancia en caso de reducción de jornada?, ¿qué sucede si no hay acuerdo con la trabajadora sobre el disfrute de la lactancia?… Los Suscriptores de Mi Asesor de Personal saben responder a todas éstas y cualquier otra duda que se les pueda plantear sobre el permiso de lactancia y sobre cualquier situación relacionada con la mujer trabajadora, desde el momento de su embarazo, pasando por la baja por maternidad, hasta el “después” (reducción de jornada por guarda legal, excedencia por cuidado de hijos, blindaje hasta el despido más allá del embarazo…). En el tema “Trabajadora y maternidad su empresa tendrá una guía de actuación ante cualquier caso que pueda presentarse. Todas las dudas laborales están respondidas en Mi Asesor de Personal. Pinche aquí para suscribirse hoy mismo al manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo. Y recuerde que gracias a nuestra Doble Garantía, los 15 primeros días son a prueba.

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