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Entre el derecho a reingresar de un trabajador que pidió una excedencia voluntaria y el “derecho” a no reincorporarlo de la que había sido su empresa el Tribunal Supremo tiene claro cuál está por encima: el de la empresa. ¿Sorprendido?

El derecho expectante del trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria a reincorporarse a la empresa sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando esté disponible su puesto de trabajo u otro similar. Y no hay disponibilidad si la plaza se ha cubierto con una nueva contratación o se ha amortizado porque la empresa ha reasignado a otros trabajadores a ese puesto de trabajo (sent. del TS de 21.01.10, en unificación de doctrina).

Un trabajador con categoría de “profesional coordinador” en la sección de carnicería de una empresa del sector de la distribución solicitó una excedencia voluntaria de dos años, que luego se prorrogó por otros tres. Al terminarse solicitó su reingreso con un preaviso de 15 días, a lo que la empresa se negó contestándole por escrito “la imposibilidad de acceder a su petición por inexistencia de vacante dentro de su grupo profesional”.  En ese momento, en la sección donde prestaba sus servicios el trabajador había contratados 11 empleados, tres como coordinadores y dos a tiempo parcial cubriendo entre todos precisamente el puesto que realizaba el excedente.
El trabajador demandó a la empresa solicitando que se declarase injustificada la denegación de su solicitud de reingreso, se obligara a la empresa a reincorporarle y a abonarle los salarios dejados de percibir hasta que se produzca la reincorporación.

Aunque el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión del trabajador, no lo hizo así el TSJ de Valencia, que condenó a la empresa al considerar que las trabajadoras contratadas para cubrir el puesto del trabajador en excedencia no tenían su misma categoría y que la empresa no había presentado ninguna prueba que permitiera llegar a la conclusión de que cuando el trabajador pidió su reingreso no había vacante de su categoría. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el TS, en una sentencia dictada en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa y da varias razones para ello. En primer lugar, en su sentencia determina que el derecho al reingreso es un “derecho potencial o expectante”, es decir, que está condicionado a que exista una vacante en la empresa y no puede considerarse en ningún caso que es un “derecho incondicional que se pueda ejercitar de manera inmediata”.

Además, el TS recuerda que, a diferencia de las excedencias forzosas o especiales o de los casos de suspensión del contrato, en la excedencia voluntaria lo que hay es “el interés personal o profesional del trabajador excedente” de dejar la empresa durante un tiempo, que es digno de consideración pero no justifica “conservar para él un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa”.

El TS entiende además que en este caso ha quedado acreditado que el puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador se ha cubierto en parte con la contratación de dos nuevas trabajadoras y en otra parte se ha amortizado, al haber reasignado a otros tres trabajadores las labores de coordinación que ejercía el trabajador excedente. Además, todos los trabajadores desempeñaban las mismas tareas, con independencia de su categoría profesional. Y como la empresa “no está obligada por ley a la reserva de la plaza”, es evidente que su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia “es lícita, correcta y no abusiva y entra dentro de sus facultades de organización y dirección del trabajo”.

¡ATENCIÓN!: No es lo mismo una excedencia voluntaria que una para ejercer un cargo público o una por cuidado de hijos u otros familiares. Cada una de ellas tiene sus propias particularidades y conviene tener muy claros cuáles son los límites, hasta dónde llegan los derechos (y obligaciones) del trabajador y de la empresa, en qué casos computa la excedencia a efectos de antigüedad en la empresa y cómo debe actuar su empresa en cada caso. En el tema “Excedencias” del Manual Mi Asesor de Personal encontrará la respuesta a todos los interrogantes que se le pueden plantear a su empresa al recibir una solicitud de excedencia (sea del tipo que sea) como por ejemplo: ¿puede cogerse el trabajador una excedencia por cuidado de hijos de sólo un mes de duración?, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para contestar a la solicitud de excedencia?, ¿puede el trabajador empezar a disfrutar de la excedencia sin haber recibido la contestación de la empresa?, etc. No lo dude más. Si quiere recibir éste y otros 49 temas igual de prácticos y escritos desde el punto de vista del empresario, pinche aquí para suscribirse hoy mismo a Mi Asesor de Personal beneficiándose de nuestra Doble Garantía. Todas las dudas laborales tienen una respuesta a la medida de su empresa.

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