¿Tienen los representantes de los trabajadores o afiliados sindicales un poder absoluto para actuar de cualquier modo sin temor a ser despedidos? Pues no. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante una demanda presentada por seis afiliados sindicales de una empresa española del sector de la alimentación, deja muy claro que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que, al igual que el derecho a la libre sindicación, también conlleva “deberes y responsabilidades” para quienes lo ejercen. Esto significa que no es automática la vulneración de derechos fundamentales cuando la empresa despide disciplinariamente a este tipo de trabajadores especialmente protegidos.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto y conlleva también deberes y responsabilidades para quien los ejerce. Esto significa que los afiliados sindicales no pueden utilizar su posición para menoscabar la reputación de la empresa o vulnerar el derecho al honor de los cargos de responsabilidad o de otros trabajadores de la empresa. Y si lo hacen, pueden ser despedidos disciplinariamente sin que pueda considerarse que hay vulneración de sus derechos fundamentales (sent. del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, de 8.12.09).
Seis trabajadores de una empresa española del sector de la alimentación que habÃan creado un sindicato para defender sus intereses y los de otros trabajadores fueron despedidos disciplinariamente. La causa fue la edición de un boletÃn informativo mensual en el que, en la cubierta de uno de los números, se mostraba una caricatura del director de recursos humanos y de otros trabajadores de la empresa en situación sexual denigrante y ofensiva. Además, en el interior se incluÃan dos artÃculos en los que se denunciaba, en términos soeces, que los dos trabajadores que aparecÃan en la cubierta habÃan testificado a favor de la empresa en un proceso judicial.
Los seis despedidos (dos ellos estaban en situación de incapacidad temporal en el momento del despido) recurrieron a los tribunales y, tras sucesivos recursos ante diversos juzgados, el Tribunal Constitucional terminó dando la razón a la empresa, al considerar que el derecho a la libertad de expresión “
no incluye el derecho al insulto” y que aunque la Constitución no prohÃbe de forma absoluta el empleo de expresiones hirientes u ofensivas, la libertad de expresión “
no protege las expresiones vejatorias, las cuales, con independencia de su veracidad, eran en este caso ofensivas, ignominiosas e impertinentes“.
En un último intento, y a pesar de que todos los tribunales españoles habÃan dado la razón a la empresa, los trabajadores despedidos llevaron su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) argumentando que su despido habÃa sido en represalia por su pertenencia a un sindicato y que se habÃan vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de libertad sindical.
En primer lugar el TEDH rechaza la pretensión de los dos trabajadores que estaban de baja por incapacidad temporal, ya que el TSJ de Barcelona ya habÃa condenado a la empresa por su despido improcedente a indemnizarles o a readmitirles. Por tanto, falla únicamente sobre los otros cuatro trabajadores despedidos.
En su sentencia el TEDH falla en contra de las pretensiones de los trabajadores. Considera que no hay vulneración del derecho fundamental a la libre sindicación ni tampoco del derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, el Tribunal señala que el juez del Juzgado de lo Social de Barcelona ya dejó claro que “la causa del despido era el contenido del boletÃn y no la afiliación sindical de los demandantes“.
Pese a que el Tribunal recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, esta libertad está “sometida a excepciones” y quien se valga de su libertad de expresión asume también “deberes y responsabilidades“.
En este caso, el despido perseguÃa un fin legÃtimo que es “la protección de la reputación“. Además, la sanción (el despido) es “proporcionada al fin legÃtimo perseguido” y los motivos que alegó la empresa son “pertinentes y suficientes“.
El TEDH considera que ha quedado demostrado que el boletÃn contiene un dibujo y dos artÃculos ofensivos y que vulneran el honor de las personas que aparecen en ellos, “sobrepasan los lÃmites de la libertad de expresión y de información, vulnerando el honor y la dignidad del director de recursos humanos, de dos trabajadores y de la propia empresa“.
Asimismo, en su sentencia señala que no se trata de un ataque en el marco de un intercambio oral rápido y espontáneo, sino que se trata de “informaciones escritas, publicadas y expuestas públicamente”.
Por todo ello, falla en contra de los afiliados sindicales y estima la procedencia del despido.
¡ATENCIÓN!: Hace unas semanas le contamos en Cart@ de Personal que llamar “hijo de p…” al jefe no era motivo de despido, por lo que se consideró improcedente el despido de un trabajador a quien se habÃa despedido por esa razón. Sin embargo, esta vez se ha ratificado el despido de varios trabajadores por un motivo relacionado también con las ofensas. Antes de despedir alegando esa causa es imprescindible valorar cuidadosamente las circunstancias en las que se produjo el incidente, pues si el juez considera excesivo despedir por esa causa le puede salir muy caro a su empresa (y además de insultada, se verá obligada a readmitir o indemnizar al trabajador).
En el tema
“Causas del despido disciplinario”, del manual Mi Asesor de Personal analizamos a fondo, con consejos, ejemplos y referencias de sentencias, las siete causas que permiten a una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador y le aseguramos que a la vista del apartado dedicado al despido por ofensas verbales o fÃsicas ninguna empresa hubiera llegado al despido en el caso del trabajador que insulta con un “hijo de p…” y, sin embargo, en un caso como el de la sentencia de la Cart@ cualquier empresa hubiera tenido claro que procedÃa el despido de los trabajadores por sus ofensas. Con este tema su empresa tendrá muy claro si el despido que va a efectuar (por esta causa o por las otras legalmente posibles) prosperará en los tribunales en el caso de que el trabajador reclame… o si va a tener todas las papeletas para ser declarado improcedente.
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