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PREGUNTA: Por nuestra actividad (tenemos un restaurante) el domingo 20 de noviembre es laborable para nuestros trabajadores. Si a alguno le tocara ser miembro de una mesa, ¿tendría que recuperar ese día de trabajo otro día?

RESPUESTA: Si uno (o varios) de sus trabajadores es designado como presidente o vocal de una mesa electoral, tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 37.3.d del ET). Para atenderlo, su empresa tiene obligación de conceder al trabajador un permiso retribuido. Además, trabaje o no el domingo, el trabajador que sea presidente o vocal tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

Su empresa no puede coaccionar al trabajador ni negarse a que cumpla su obligación como miembro de una mesa. Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS).

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