Si en su empresa presta servicios un trabajador autónomo económicamente dependiente -TAED- (es decir, que recibe al menos el 75% de sus ingresos de su empresa) desde antes del pasado 5 de marzo (fecha en la que entró en vigor la normativa de los TAED, el RD 197/2009, de 23.02.09, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo; BOE de 4.03.09), y aún no ha adaptado sus condiciones a esta nueva normativa plasmándolas en un contrato que debe registrar en el SPEE-Inem, tenga en cuenta que el plazo máximo para hacerlo finaliza el próximo 5 de septiembre, salvo que su empresa opere en el sector del transporte o agentes de seguros, en que pueden hacerlo hasta el 5.09.2010.
¡Atención!: Si finaliza el plazo sin haber adaptado el contrato y el autónomo demuestra que la responsabilidad de no haberlo hecho es de su empresa, el trabajador podrÃa considerar que la empresa ha rescindido el contrato unilateralmente, reclamando daños y perjuicios a su empresa.
En el caso de contratar los servicios de un nuevo autónomo que sea económicamente dependiente respecto a su empresa, ya siempre tiene que firmar con él desde el principio un contrato y registrarlo.
En la próxima actualización de Mi Asesor de Personal encontrará un amplio tema sobre los autónomos comunes y los autónomos económicamente dependientes, donde se explica con claridad todos los aspectos que su empresa debe tener en cuenta tanto si contrata los servicios de un autónomo común como si se trata de un TAED.






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