Hoy, 4 de mayo, entra en vigor la nueva normativa sobre los procedimientos laborales que afecta, entre otros, al acto de conciliación, a la modificación sustancial de las condiciones laborales, a las discrepancias en caso del disfrute de derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc. (Ley 13/2009, de 3.11.09, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; BOE de 4.11.09).
Concretamente, éstos son algunos de los principales cambios que afectan a su empresa:
- El mes de agosto es hábil. A partir de hoy se declara hábil y cuenta a efectos del transcurso de los plazos y de presentación de los escritos en los siguientes casos: despido y extinción indemnizada del contrato, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales y acciones derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género.
- Acto de conciliación. Se elimina el requisito de la conciliación administrativa previa en los procedimientos urgentes relativos a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, derechos de conciliación familiar y laboral y medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Acumulación de procesos. Se permite cuando haya conexión entre las resoluciones que se puedan dictar, con el fin de evitar contradicción entre las mismas. Por el contrario, ya no se pueden acumular en un mismo juicio las acciones correspondientes a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o derechos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Resolución indemnizada del contrato. A partir de ahora el trabajador puede acumular la reclamación de cantidad a una demanda de extinción indemnizada del contrato cuando la causa es el impago o el retraso en el pago de salarios.




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