Hasta hace poco, si uno de sus trabajadores tenÃa fijadas las fechas de vacaciones y era dado de baja por incapacidad temporal y no podÃa disfrutarlas, directamente las perdÃa, ya que el Tribunal Supremo consideraba que pasar las vacaciones de baja era un riesgo que tenÃa que asumir el trabajador. Pero ahora, el TS se ha visto obligado a cambiar de criterio y reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a que se les fije una nueva fecha de vacaciones cuando le coincidan con una baja por IT y ésta ha comenzado antes de las fechas señaladas para su disfrute.
Si su trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por coincidirle las fechas previstas con una baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a cogerlas cuando se reincorpore al trabajo tras la baja, incluso aunque haya terminado el año natural. Asà lo ha sentenciado el Tribunal Supremo para adaptarse a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.
¿Cómo afecta esta sentencia a su empresa? A partir de ahora, los trabajadores de baja por IT tienen el mismo derecho que ya se reconocÃa a las embarazadas a disfrutar de sus vacaciones una vez finaliza su baja por maternidad.
¿Y qué sucede si la IT se produce durante las vacaciones? El Tribunal Supremo sigue considerando que es un riesgo que debe asumir el trabajador y que, en este caso, no tiene derecho a disfrutar sus vacaciones posteriormente.
A su empresa le interesa conocer este tipo de sentencias que cambian radicalmente la forma de actuar. Los Suscriptores de PractiLetter Laboral tienen a su disposición, en cada número, las últimas sentencias, normativa y jurisprudencia, para tener la seguridad de que no dan ningún paso en falso. En el número de octubre de PractiLetter Laboral podrá leer Ãntegro este artÃculo sobre las vacaciones y la baja por IT.
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Además de este asunto, en ese mismo número de PractiLetter encontrará otros de gran interés para su empresa, tales como:
- Absentismo: 20 medidas que puede implantar su empresa para atajarlo cuanto antes y evitar que el absentismo sea un desagüe por el que se escapa la productividad y que genera serios problemas de organización, aumento de costes y mal clima laboral.
-  Cierre de centro de trabajo sin ERE: ¿su empresa se está planteando cerrar un centro de trabajo, una delegación o una sucursal? Ahora puede despedir a todos los trabajadores de dicho centro sin necesidad de presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La clave está en aplicar como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo. Si cumple los requisitos, podrá solucionar el tema con despidos objetivos individuales.
- Permiso por enfermedad en caso de parto: ¿la hermana de su trabajadora ha dado a luz? Sepa que a partir de ahora tiene derecho a solicitar el permiso retribuido por enfermedad de un familiar, e independientemente de si el parto es natural o por cesárea. Pese a que en una sentencia anterior, el TS negaba este derecho, ahora da marcha atrás y lo reconoce.
- Periodo de prueba y baja por IT: su empresa puede dar por terminado el contrato durante el periodo de prueba aunque el trabajador esté de baja por IT, y sin necesidad de esperar a que finalice dicha baja o incluso aunque haya pactado con el trabajador que la IT interrumpe el cómputo del periodo de prueba.
- Trabajadores conductores y retirada del carné: las 5 opciones que tiene su empresa cuando a uno de sus trabajadores conductores le retiran el carné, desde la más drástica (despido objetivo) hasta otras más favorables para su trabajador.
-  Error en la nómina: su empresa no puede descontar de la nómina (ni de una ni de varias) el importe que haya pagado de más a un trabajador, aunque haya sido por error.Â
-  Y mucho más
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