La empresa no está obligada a facilitar medios informáticos a los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores tienen derecho, cuando se trate de empresas o centros de trabajo de determinado tamaño, “a disponer de un local adecuado para desarrollar sus actividades”, según dice la ley. Pero, ¿qué significa exactamente “adecuado”? ¿Hasta qué punto está obligada la empresa a equipar el local con medios informáticos, facilitar conexión a Internet…?
A no ser que una empresa haya pactado expresamente con los representantes de los trabajadores que va a proporcionarles internet y correo electrónico, no está obligada en ningún caso a facilitarles estos medios informáticos (sent. de la Audiencia Nacional de 25.03.09).
Las secciones sindicales de una distribuidora de productos a mayoristas habían firmado un pacto con la empresa, en febrero de 2002, en virtud del cual los representantes de los trabajadores dispondrían de un local suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones. Se acordó además que el local estaría equipado con una mesa, sillas, teléfono, archivo, máquina de escribir y material de escritorio.
Posteriormente las secciones sindicales solicitaron contar también con internet y correo electrónico en el local, a lo que la empresa se negó, por lo que acudieron a los tribunales. En su demanda judicial, los sindicatos alegaron que las circunstancias sociales habían cambiado y que las nuevas tecnologías, y en particular internet, eran ya una herramienta básica que debía entenderse incluida en el acuerdo.
No lo entiende así la Audiencia Nacional, que argumenta en su sentencia que cuando se suscribió el pacto “ya existían los medios de comunicación electrónica, y la voluntad de las partes fue incluir sólo los medios que se especificaron.”
Además, la sentencia recuerda que el Código Civil determina que los contratos deben interpretarse según lo que se haya pactado en concreto. Como no se ha producido ninguna alteración extraordinaria que haya afectado a lo que se acordó en el pacto, “no cabe otra interpretación que atenerse a lo dispuesto de manera literal en el mismo”, dice la Audiencia Nacional.
En definitiva, la sentencia deja claro que “no pueden hacerse interpretaciones de los pactos más allá de los estrictos términos en que han sido redactados”. Por tanto, si no se pacta de manera expresa que la empresa va a proporcionar internet y correo electrónico a los representantes de los trabajadores, éstos no tienen derecho a ello, puesto que las empresas “no están obligadas a dotarse de esa estructura informática para uso sindical”.
¡ATENCIÓN!: Aunque en el caso anterior los representantes que entablaron el proceso contra la empresa pertenecían a secciones sindicales, las conclusiones de la sentencia son aplicables a cualquier reclamación “extra” que puedan hacerle los representantes de su empresa. Tenga en cuenta que su empresa tiene determinadas obligaciones con los representantes de los trabajadores y con los representantes sindicales, pero no más. Y también que aunque su empresa haya concedido unilateralmente mejoras por encima de los mínimos a los que le obliga la ley, no debe darlo todo por perdido, pues la misma sentencia de la Audiencia Nacional abre la puerta a que, en esos casos, el empresario pueda suprimir esas mejoras que previamente concedió. Los suscriptores de Mi Asesor de Personal tienen a su disposición consejos como éste y las respuestas a todo tipo de cuestiones del día a día de la gestión de personal y recursos humanos (jubilación, despidos objetivos, despidos disciplinarios, comunicación en tiempos de crisis, procedimientos laborales urgentes, selección de personal…). Cada uno de los temas que incluye el manual le ofrece las claves, pautas de actuación, consejos, recomendaciones y las últimas sentencias y normativa de aplicación, para que su empresa tenga la tranquilidad de estar tomando la decisión correcta en cada momento. Sólo tiene que pinchar aquí para suscribirse a Mi Asesor de Personal, el manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo. En el siguiente enlace puede ver el índice de Temas que incluye la edición 2009 del manual. Índice de Temas







goreme dice:
Estoy fija en una empresa con un contrato fijo. Hace unos meses me cambiaron de funciones y no me dan ningún tipo de expliciones de dicho cambio.Soy licenciada y tengo un contrato inferior. Otra de mis dudas es que el calendario de trabajo de mi departamento el jefe de area no lo quiere firmar y poner en zona coún, ya que dice que no están obligados, además han puesto la norma de que las vacaciones sean de manera particular diciendo que se aplica la ley de protección de datos ningún trabajador puede saber que vacaciones se da al compañero ni ponen la lista en ningún lugar de la empresa. Según ellos están cumpliendo la ley. Yo trabajo fines de semana y me ponen una jornada de 8 horas un domingo por la tarde y me obligan a estar el lunes a las ocho de la mañana , ya que tengo contrato de mañana. ¿Es legal todo lo que hacen?. Dónde me puedo dirigir.
Diciembre 2nd, 2010