He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


PREGUNTA: En nuestra empresa venimos aplicando un convenio colectivo que, aunque no es específico de nuestra actividad, se ajusta bastante a los trabajos que realizamos. Hemos comprobado que existe otro convenio que se ajusta mucho más y estamos barajando la posibilidad de empezar a aplicarlo. ¿Podemos hacerlo sin más?
RESPUESTA: Independientemente de que el nuevo convenio que pretenden aplicar sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de su empresa, no pueden aplicarlo sin más de manera unilateral

sin consultar a los trabajadores. Ni siquiera podrían hacerlo aunque comunicaran previamente el cambio a sus empleados.

El convenio que viene aplicando su empresa contiene un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos (condición más beneficiosa) para los trabajadores. Si su empresa aplica otro convenio sin contar con su consentimiento expreso, estaría modificando de manera sustancial sus condiciones laborales.

La única forma de sustituir el convenio colectivo que ahora están aplicando es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En su caso, al tratarse de una modificación de carácter colectivo que afecta a todos los trabajadores, su empresa debe abrir previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de al menos 15 días de duración. En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajadores afectados.

Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité. Una vez finalizado el periodo de consultas, su empresa deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación (haya o no habido acuerdo con los representantes). Tenga en cuenta que los representantes pueden interponer una demanda de conflicto colectivo si no están conformes con su decisión. Además, los trabajadores afectados también pueden reclamar individualmente aunque su empresa haya llegado a un acuerdo con los representantes sobre el cambio de convenio.

¡ATENCIÓN!: ¿Qué le parece cómo está respondida esta consulta? Preguntas similares a ésta llegan diariamente a consultas-laborales.com, el nuevo consultorio laboral rápido y riguroso de Asesoriza (del mismo grupo editorial de Carta de Personal) y que usted tiene a su disposición a un solo clic de su ordenador. Todas las dudas laborales tienen una respuesta a la medida de su empresa.

Otras noticias de su interés

  • España ratifica el Convenio Multilateral de Seguridad Social España es el quinto país que ratifica el Convenio Multilateral de...
  • Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Japón España y Japón han firmado un convenio bilateral en materia...
  • Aplicar unilateralmente una subida salarial no vulnera la libertad sindical si no hay acuerdo con los representantes ¿Qué puede hacer su empresa si no se llega a...
  • La empresa puede limitar el uso del e-mail a los representantes de los trabajadores El correo electrónico de la empresa puede ser una herramienta...
  • Con la crisis aumenta el pluriempleo. Sepa cómo le puede afectar a su empresa Uno de los efectos de la crisis es el aumento...

  • Escribir comentarios