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¿Su empresa tiene que pagar próximamente el plan anual de incentivos colectivo a sus empleados? Pues sepa que los trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), aunque hayan estado meses sin trabajar, deben percibirlo íntegro, al igual que los que tienen contratos a tiempo parcial, por lo que no puede reducir el importe de sus respectivos incentivos proporcionalmente.

Los trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), ya sea por enfermedad común o accidente laboral, o los que tengan un contrato a tiempo parcial tienen derecho a devengar íntegramente el incentivo anual “plan de objetivos” en las mismas condiciones que los contratados a tiempo completo, a no ser que en el convenio colectivo o en el pacto expreso con el trabajador se especifique claramente que se podrá reducir o descontar en esos casos (sent. de la Audiencia Nacional de 10.11.09).

Una compañía de transporte ferroviario había fijado dentro del convenio colectivo para 2008 un plan de objetivos colectivo para todos los empleados con el que se quería premiar la mejora de la productividad. Para ello se estableció una escala de parámetros que determinaban el que se cobrase una parte mayor o menor del valor del incentivo e, incluso, la totalidad del mismo. 

 

 
Al cierre de 2008 se habían alcanzado los objetivos de productividad en su escala máxima, por lo que la empresa aplicó el máximo porcentaje de cumplimiento. En el caso de los trabajadores con jornada reducida en un medio o en un tercio les abonó la parte proporcional y a los trabajadores que durante el año 2008 estuvieron en situación de IT por enfermedad o accidente laboral les aplicó la deducción correspondiente a los días que estuvieron de baja sobre el importe íntegro. El incentivo se abonó a todos los empleados en abril de 2009.

Como el sindicato mayoritario consideró que esta situación era discriminatoria y no se llegó a ningún acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, presentó una demanda de conflicto colectivo.

En su sentencia, la Audiencia Nacional explica que lo que se trata de despejar es si el “plan de objetivos” se corresponde con una retribución por resultados y si debe devengarse colectivamente (como se planteó en la demanda de conflicto colectivo) o bien en función de la jornada anual que hubiera realizado cada trabajador (como pretendía la empresa). Pues bien, la sentencia tiene claro que el incentivo es en realidad un complemento salarial por resultados de devengo colectivo, es decir, que se alcanza mediante el esfuerzo mancomunado de todos los trabajadores, puesto que no se había pactado por quienes lo negociaron “ningún otro requisito que no fuera alcanzar mancomunadamente los objetivos propuestos“, dice la sentencia.

La empresa argumentaba que pagar idéntico importe a los trabajadores a tiempo parcial significaba que percibirían desproporcionadamente una retribución superior a su esfuerzo, y que los trabajadores de baja tampoco debían cobrarlo durante ésta pues tenían el contrato en suspenso. Pero la Audiencia Nacional rechaza todos estos argumentos, “pues los negociadores del convenio pudieron haber pactado perfectamente requisitos, de haber sido su intención“, algo que no hicieron. Por lo tanto, declara que debe abonarse por igual a todos los trabajadores al margen de la aportación individual y sobreesfuerzo de cada trabajador.

CONSEJO: ¿Se está planteando fijar un plan de objetivos o de bonus para el año que viene? Cuidado con los cabos sueltos al plasmarlo por escrito, porque una redacción ambigua o con lagunas siempre suele jugar a favor del trabajador y perjudicar al empresario. Y no al revés. Por lo tanto, concrete con claridad cuáles y de qué naturaleza son los objetivos de los que depende la concesión del bonus (por ejemplo, de carácter individual o colectivo), establezca claramente los topes máximos y mínimos, qué trabajadores tienen derecho a ellos, si se abona proporcionalmente en función de la jornada y qué ocurre en caso de suspensión de contrato por incapacidad temporal o por otras causas.

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