驴Su empresa tiene que pagar pr贸ximamente el plan anual de incentivos colectivo a sus empleados? Pues sepa que los trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), aunque hayan estado meses sin trabajar, deben percibirlo 铆ntegro, al igual que los que tienen contratos a tiempo parcial, por lo que no puede reducir el importe de sus respectivos incentivos proporcionalmente.
Los trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), ya sea por enfermedad com煤n o accidente laboral, o los que tengan un contrato a tiempo parcial tienen derecho a devengar 铆ntegramente el incentivo anual “plan de objetivos” en las mismas condiciones que los contratados a tiempo completo, a no ser que en el convenio colectivo o en el pacto expreso con el trabajador se especifique claramente que se podr谩 reducir o descontar en esos casos (sent. de la Audiencia Nacional de 10.11.09).
Una compa帽铆a de transporte ferroviario hab铆a fijado dentro del convenio colectivo para 2008 un plan de objetivos colectivo para todos los empleados con el que se quer铆a premiar la mejora de la productividad. Para ello se estableci贸 una escala de par谩metros que determinaban el que se cobrase una parte mayor o menor del valor del incentivo e, incluso, la totalidad del mismo.聽
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Como el sindicato mayoritario consider贸 que esta situaci贸n era discriminatoria y no se lleg贸 a ning煤n acuerdo con la empresa en el acto de conciliaci贸n, present贸 una demanda de conflicto colectivo.
En su sentencia, la Audiencia Nacional explica que lo que se trata de despejar es si el “plan de objetivos” se corresponde con una retribuci贸n por resultados y si debe devengarse colectivamente (como se plante贸 en la demanda de conflicto colectivo) o bien en funci贸n de la jornada anual que hubiera realizado cada trabajador (como pretend铆a la empresa). Pues bien, la sentencia tiene claro que el incentivo es en realidad un complemento salarial por resultados de devengo colectivo, es decir, que se alcanza mediante el esfuerzo mancomunado de todos los trabajadores, puesto que no se hab铆a pactado por quienes lo negociaron “ning煤n otro requisito que no fuera alcanzar mancomunadamente los objetivos propuestos“, dice la sentencia.
La empresa argumentaba que pagar id茅ntico importe a los trabajadores a tiempo parcial significaba que percibir铆an desproporcionadamente una retribuci贸n superior a su esfuerzo, y que los trabajadores de baja tampoco deb铆an cobrarlo durante 茅sta pues ten铆an el contrato en suspenso. Pero la Audiencia Nacional rechaza todos estos argumentos, “pues los negociadores del convenio pudieron haber pactado perfectamente requisitos, de haber sido su intenci贸n“, algo que no hicieron. Por lo tanto, declara que debe abonarse por igual a todos los trabajadores al margen de la aportaci贸n individual y sobreesfuerzo de cada trabajador.
CONSEJO: 驴Se est谩 planteando fijar un plan de objetivos o de bonus para el a帽o que viene? Cuidado con los cabos sueltos al plasmarlo por escrito, porque una redacci贸n ambigua o con lagunas siempre suele jugar a favor del trabajador y perjudicar al empresario. Y no al rev茅s. Por lo tanto, concrete con claridad cu谩les y de qu茅 naturaleza son los objetivos de los que depende la concesi贸n del bonus (por ejemplo, de car谩cter individual o colectivo), establezca claramente los topes m谩ximos y m铆nimos, qu茅 trabajadores tienen derecho a ellos, si se abona proporcionalmente en funci贸n de la jornada y qu茅 ocurre en caso de suspensi贸n de contrato por incapacidad temporal o por otras causas.
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