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PREGUNTA: Somos una empresa de ocho trabajadores y tenemos a dos de ellos en situación de baja por incapacidad temporal a los que hemos tenido que sustituir. Nos supone un desembolso económico importante y queríamos saber si existe alguna forma de poder dejar de abonar el pago delegado de la prestación.

RESPUESTA: Efectivamente, su empresa tiene que adelantar el importe que reciben esos dos trabajadores en concepto de prestación por incapacidad temporal ya que, aunque el pago de la prestación sea, según el caso, a cargo de la entidad gestora o de la mutua, es el empresario el que tiene que abonarlo en régimen de pago delegado, recuperando luego de la mutua o de la entidad gestora la cantidad adelantada.

Sin embargo, al tener su empresa menos de 10 trabajadores, puede liberarse de abonar el pago delegado y trasladar esta responsabilidad a la entidad gestora o a la mutua. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos: llevar más de seis meses pagando a alguno de los trabajadores la prestación por IT y comunicarlo con una antelación mínima de 15 días. De este modo, tendrá efectos al comienzo del siguiente mes natural.

Además, también es posible verse liberado del pago delegado si así lo concede la autoridad laboral cuando la empresa ha solicitado un aplazamiento del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

¡ATENCIÓN!: La incapacidad temporal de un trabajador, pese a ser una situación muy común en cualquier empresa, suscita múltiples dudas. ¿Quién paga los tres primeros días de baja?, ¿se puede despedir a un trabajador de baja por IT?, ¿cómo se calcula el subsidio por IT que recibe el trabajador mientras está de baja?, ¿qué sucede si coincide una IT con las fechas en que el trabajador iba a disfrutar sus vacaciones?, ¿sigue corriendo el periodo de prueba si el trabajador sufre una baja?… Con podrá resolver todas éstas y muchas otras preguntas y sabrá cómo actuar desde el mismo momento en que su trabajador le comunique la baja y qué derechos y obligaciones tienen tanto su empresa como su trabajador. Sólo tiene que pinchar para suscribirse a Mi Asesor de Personal, el manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo. En el siguiente enlace puede ver el índice de Temas que incluye le edición 2009 del manual. Índice de Temas

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    1. loli dice:

      Hola mi pregunta es la siguiente:
      El pago delegado del que se habla en el anterior comentario es opcional para el empresario?? segun establece el real decreto ley 5/92 de 21 de junio?? y por tanto lo podría elegir libremente el empresario ? o es obligatorio?.en mi caso la empresa es de 2 trabajadores.quisiera saber en que articulo se establece el pago delegado.
      Gracias un saludo.

    2. Pedro dice:

      ¿Quien paga los tres primeros dias de baja por I.T. en el caso de contingencias comunes?. La normativa dice que la empresa se hará cargo del 4º al 15º dias, algún convenio colectivo de trabajo indica que en la 1ª baja en el año sea la empresa la responsable del pago, pero otros convenios no especifican nada.

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