He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


Hasta ahora la cosa funcionaba así: si su empresa contrataba trabajadores mediante contratos temporales por obra o servicio para ejecutar trabajos dentro del marco de una contrata, cuando ésta finalizaba podía extinguir automáticamente los contratos, al margen de que después su empresa concertara o no una nueva contrata con la misma empresa. Pues ya no. El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha dictado una sentencia en unificación de doctrina en la que ha determinado que si a la empresa se le adjudica de nuevo la contrata y, por lo tanto, hay continuidad en la actividad, no puede extinguir los contratos.

Mientras una empresa siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal por obra o servicio de un trabajador, este contrato debe mantenerse, pues la sucesión de contratas obliga a la prórroga de los contratos de la misma forma que se ha producido la prórroga de las contratas (sent. del TS, en unificación de doctrina, de 17.06.08).

Una trabajadora fue contratada como socorrista con un contrato por obra o servicio cuya duración se vinculó a la duración de la concesión otorgada por el ayuntamiento para la explotación del pabellón municipal. Meses después, la empresa remitió una carta a la trabajadora en la que le comunicaba que finalizaba la concesión otorgada por el ayuntamiento a la compañía, por lo que daban por extinguido  su contrato  de  trabajo.  En un pleno posterior se acordó adjudicar a la misma empresa la concesión de la piscina e instalaciones anexas, pero no se renovó el contrato con la trabajadora quien, por esta razón, llevó a juicio a la empresa.

El Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora, reconociendo la improcedencia del despido y obligando a la empresa a optar por readmitirla o indemnizarla. La empresa recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a su favor, desestimando la demanda de la trabajadora. Ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a la trabajadora y, al hacerlo en unificación de doctrina, ha dejado sentado cuál es el criterio a partir de ahora para todas las empresas.

El TS argumenta en la sentencia que la contratación temporal sólo se autoriza cuando la empresa contratante necesita trabajadores de forma temporal para atender una actividad concreta, determinada y con autonomía y sustantividad propias. Por ello, cuando la contrata o concesión que lo motiva se nova, renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, “el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración”.

Además, el TS determina que mientras subsista la necesidad temporal de empleados y la empresa empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, “la vigencia de éste continúa”.

Dos precauciones básicas en estos tiempos de crisis si es su empresa la que subcontrata alguna actividad con otra empresa:

1. Compruebe que el contratista está al día con la Seguridad Social. Si no lo estuviera, su empresa sería responsable del pago de las cuotas de la empresa a la que ha contratado. Pídale cada mes las certificaciones de pagos, pues no basta con hacerlo antes de empezar los trabajos.

2. Su empresa también es responsable de las obligaciones salariales que el contratista haya contraído con sus trabajadores durante la vigencia de la contrata. Por lo tanto, si el contratista dejara de cumplir sus obligaciones, los trabajadores de la contrata podrían reclamarle a usted el pago de sus salarios. Para evitar problemas, pacte en el contrato que firme con el contratista que antes de pagarle la totalidad del precio deberá acreditarle que ha pagado los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores, de forma que si tiene importes pendientes de pago pueda deducirlos del precio final que tenga que pagarle.

En Mi Asesor de Personal se incluye un tema específico sobre contratas y subcontratas que le aconsejamos que lea cuidadosamente, tanto si es su empresa quien va a subcontratar trabajos como si es a usted a quien subcontratan. Estos dos consejos están sacados de allí, pero podrá encontrar muchos otros, pautas, recomendaciones y modelos de escritos. ¿Y sabe lo mejor? Este tema es sólo uno de los 45 temas monográficos que, a lo largo de más de 1.100 páginas, va a encontrar en Mi Asesor de Personal. Porque Mi Asesor de Personal tiene ahora el doble de contenido. Suscríbase aquí a la Edición 2009 de Mi Asesor de Personal.

Otras noticias de su interés

  • ¿Podemos hacer un contrato de interinidad a un trabajador que ha estado casi dos años con un contrato de obra? PREGUNTA: Tenemos a un trabajador que lleva 22 meses en...
  • La extinción de un contrato eventual de quien realiza trabajos habituales en la empresa constituye un despido improcedente Cuando usted contrata a un trabajador de forma temporal ¿dedica...
  • No se puede vincular la duración de un contrato de obra a que el contratista disminuya su actividad por decisión de la empresa principal Cuando se formaliza un contrato por obra o servicio se...
  • ¿Qué documento hay que entregar al trabajador cuyo contrato pasa de temporal a indefinido? PREGUNTA: Vamos a transformar en indefinido un contrato temporal de...
  • Si un trabajador con un contrato temporal se niega a firmar el finiquito, ¿hay que consignar el importe de la indemnización? PREGUNTA: Comunicamos a uno de nuestros trabajadores, con un contrato...

  • Escribir comentarios