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PREGUNTA: Tenemos la sospecha de que uno de nuestros trabajadores ha podido contraer la gripe A en una viaje de trabajo a Argentina. Le hemos dicho que no venga a trabajar mientras se confirme su diagnóstico. Si finalmente es así, ¿sería una baja por enfermedad común o profesional, al haberla contraído trabajando? Y se confirme o no, ¿estos días que no está trabajando que son legalmente: un permiso retribuido, una baja por incapacidad temporal…?

Por eso, hemos preparado un Informe Estratégico, claro y conciso, que le permitirá poner en marcha un plan de actuación eficaz frente a la gripe A ahora mismo, antes de que la pandemia se encuentre en su pico más alto de contagio. Si lo desea, puede consultar el índice de contenidos del informe pinchando aquí. Por sólo 29 euros (descuento de 28 euros frente a su precio actual de 57 euros), su empresa sabrá cómo actuar ante el primer caso de un trabajador que se vea afectado. Además, si se produjera algún cambio en la normativa relativo a la gripe A le informaremos puntualmente de ello durante seis meses completamente gratis. Para adquirir el Informe puede hacerlo a traves de nuestra tienda online, Asesoriza, llamarnos al telf. 914 170 615 ó, si lo desea, descargándose el boletín de pedido y enviándolo al Fax. 914 170 054 

RESPUESTA:

Por el momento, y teniendo en cuenta que la evolución imparable del virus de la gripe A puede llevar a cambiar los criterios actuales, la gripe A se considera como enfermedad común, aunque haya sido contraída en el marco laboral. Únicamente se considera enfermedad profesional en el caso de trabajadores sanitarios (por ejemplo, profesionales de laboratorio que analizan muestras contaminadas).
Y respecto a la segunda cuestión, el hecho de que su empresa, como medida preventiva, decida unilateralmente que un trabajador o grupo de trabajadores no acuda a trabajar, no significa automáticamente que se encuentre en situación de incapacidad temporal por aislamiento preventivo.
Aunque la situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A-H1N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09), este reconocimiento no es automático. Como en el resto de bajas médicas, es la Seguridad Social la que determina que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

¡Atención!: La máxima “más vale prevenir que curar” es una realidad incontestable en el caso de la Gripe A. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que la “propagación del virus A-H1N1 es incontenible”. Por eso, teniendo en cuenta el panorama que se avecina, a su empresa le interesa tener muy claro cómo actuar cuando uno de sus empleados se contagie o sospeche que se haya podido contagiar, qué medidas puede tomar para proteger la salud de sus trabajadores y también para que el absentismo que pueda llegar a causar la gripe no paralice su empresa, entre otros asuntos.

 

 

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