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Si su empresa va a despedir por causas objetivas a un trabajador con el que ten铆a pactado un bonus por objetivos, no piense que porque el trabajador deje la compa帽铆a antes de pag谩rselo su empresa est谩 libre de incluirlo en la liquidaci贸n por despido. El Tribunal Supremo manifiesta en una sentencia reciente que se deber谩 pagar la parte proporcional de la retribuci贸n variable.

Cuando una empresa realiza un despido objetivo, deber谩 incluir en la liquidaci贸n del trabajador la parte proporcional correspondiente a la retribuci贸n variable o bonus que le corresponda hasta el 煤ltimo d铆a trabajado (sent. del Tribunal Supremo de 5.04.10).

Una empresa despidi贸 por causas objetivas a tres trabajadores y, aunque los empleados impugnaron los despidos, 茅stos fueron declarados procedentes. Sin embargo, en la liquidaci贸n, la empresa no hab铆a tenido en cuenta la parte variable de la retribuci贸n que se abonaba en funci贸n de los objetivos alcanzados cada a帽o, por lo que los trabajadores interpusieron una demanda reclamando la parte proporcional correspondiente a ese a帽o. La compa帽铆a aleg贸 que no se hab铆an establecido los objetivos concretos que deb铆an cumplir los trabajadores en el periodo en que se produjeron los despidos y que, adem谩s, la retribuci贸n variable se abonaba en la n贸mina del mes de septiembre de cada a帽o y no en mayo, mes en el que fueron despedidos.

La cuesti贸n consiste en determinar 鈥搒eg煤n el Tribunal Supremo- si la retribuci贸n variable (o bonus variable) requiere para su devengo el cumplimiento total de los objetivos estipulados o si es posible su devengo en proporci贸n a los objetivos logrados.

El Tribunal Supremo da la raz贸n a los trabajadores despedidos y condena a la empresa a pagar la parte proporcional del bonus, argumentando que la intenci贸n de las partes fue establecer un complemento salarial variable en funci贸n de los objetivos conseguidos, lo que supone el pago en proporci贸n de esos objetivos. Adem谩s, manifiesta que la falta de fijaci贸n de los objetivos es una conducta imputable a la empresa que no le puede beneficiar.

El TS asegura en su sentencia que la propia denominaci贸n del complemento retributivo -bono o retribuci贸n variable- indica que ese complemento tiene una cuant铆a variable, lo que evidencia que su devengo no requiere el cumplimiento 铆ntegro de los objetivos, sino que es posible su cobro en proporci贸n (variable) a los objetivos conseguidos, por cuanto en otro caso se hablar铆a de bono (fijo) por consecuci贸n de objetivos.

En definitiva, los trabajadores no pierden el derecho a cobrar el bonus por el hecho de no estar ya en la empresa, menos a煤n si no lo est谩n 鈥por causas exclusivamente imputables a la empresa鈥, seg煤n el Supremo, que recalca que otra cosa hubiera sido 鈥de haberse producido el cese por voluntad de los trabajadores鈥.

Por todo ello, la empresa est谩 obligada a abonar a los trabajadores la parte proporcional a los 249 d铆as trabajados en el 煤ltimo ejercicio, tomando como referencia los importes en concepto de bonus que se hab铆an abonado a los trabajadores el a帽o anterior.

隆Atenci贸n!: cuando una empresa despide a un trabajador empieza un proceso que puede torcerse si no se聽tienen en cuenta todos los pasos: comunicaci贸n del despido, preparaci贸n de la liquidaci贸n, c谩lculo de la indemnizaci贸n鈥 PractiLetter Laboral puede ayudarle a que el proceso sea f谩cil y seguro: esta publicaci贸n de temas laborales y de RRHH le explica mensualmente todo lo que usted necesita saber y contado como a usted le interesa, sin jerga legal y sin una palabra de m谩s. 驴Por qu茅 seguir esperando? Pinche aqu铆 y suscr铆base a la publicaci贸n que le resolver谩 todas sus dudas.

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