PREGUNTA: Nuestra empresa opera en el sector de servicios relacionados con la actividad inmobiliaria y, debido a la crisis, nos vemos obligados a cerrar. Tenemos cinco trabajadores en plantilla, ¿qué tenemos que hacer para rescindir los contratos de todos los trabajadores a la vez?
RESPUESTA: Aunque es obligatorio presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuando va a desaparecer la empresa (es decir, por extinción de la personalidad jurÃdica), esto no es necesario en empresas de cinco o menos trabajadores (art. 1 del RD 43/1996, de 19.01.06 y art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores).
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En su caso, deberá hacer despidos objetivos individuales, alegando causas económicas, técnicas, objetivas o de producción (art. 52 del ET). Deberá notificar por escrito el despido a cada trabajador y poner a su disposición una indemnización de 20 dÃas de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 12 mensualidades.
Además, debe preavisar el despido a sus trabajadores con un plazo mÃnimo de 30 dÃas. Si incumple este plazo, deberá abonar a cada trabajador, junto con la indemnización, el salario correspondiente al número de dÃas en que no haya preavisado.
Para su empresa, resulta más ventajoso no tener que presentar un ERE, ya que el procedimiento previsto para los despidos objetivos es más sencillo, no se requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y el coste suele ser inferior, ya que en la mayorÃa de los casos en que se presenta un ERE se suele pactar pagar indemnizaciones superiores a las establecidas legalmente.
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