RESPUESTA: Su empresa está obligada a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se introduzcan nuevas tecnologÃas o cambios en los equipos de trabajo o se cambie de funciones al trabajador, como es el caso que plantea (art. 19.1 de la Ley 31/1995, de 8.11.95, de Prevención de Riesgos Laborales; BOE de 10.11.95).
Esta formación, siempre que sea posible, debe impartirse dentro de la jornada ordinaria del trabajador. Y si no es posible, su empresa deberá descontar las horas invertidas en realizar el curso de la jornada ordinaria del trabajador; es decir, que el tiempo que haya dedicado a la formación tendrá que reducÃrselo de su tiempo de trabajo (art. 19.2 de la Ley 31/1995). Además, y dado que el coste de la formación no puede repercutÃrsele al trabajador, pues es a cargo de la empresa, ni el trabajador debe asumir ese coste directamente ni su empresa puede descontarle de su sueldo las horas de tiempo que ha dedicado a la formación.
¡ATENCIÓN!: La formación es tan sólo una de las múltiples “patas” que tiene la prevención de riesgos laborales. Independientemente del tamaño o sector de actividad de su empresa, debe contar con la mejor información para tener bajo control la labor de prevención. Ese es precisamente el objetivo de la nueva publicación PractiLetter Prevención de Riesgos Laborales, creada por Asesoriza, el mismo grupo editorial de Cart@ de Personal. ¿Quiere conocer GRATIS el número 1? Descárgueselo aquÃ.







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