PREGUNTA: Debido a nuestra actividad, los trabajadores se encargan, entre otras tareas, de cobrar los productos que se venden. Hace unos meses instalamos un sistema de circuito cerrado de televisión, donde se filman las cajas registradoras. A través de estas filmaciones hemos sorprendido a un trabajador quedándose con parte del dinero cobrado. ¿Podemos utilizar con garantÃas esta prueba para justificar su despido?
RESPUESTA: Su empresa tiene derecho a adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las
obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador (art. 20.3 del ET), siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores (dignidad, intimidad, imagen…) que reconoce la Constitución.
Esto significa que su empresa puede utilizar como prueba para justificar el despido disciplinario del trabajador las imágenes captadas por videovigilancia siempre y cuando se respeten estos tres principios (criterio de proporcionalidad fijado por el Tribunal Constitucional): que la medida sea idónea en el sentido de que sirva para el fin pretendido, necesaria (que no existe otra medida más idónea para el fin que se pretende) y equilibrada (que reporte más beneficios que perjuicios).
Además, también tiene que tener en cuenta que como las imágenes de los trabajadores que recogen las cámaras son datos de carácter personal, la videovigilancia está sujeta a la normativa de protección de datos personales (LOPD).
Si su empresa ha seguido estas cautelas puede utilizar como prueba las imágenes captadas por videovigilancia para despedir a su trabajador, aunque en última instancia será un juez quien decida si la prueba es o no lÃcita.
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