PREGUNTA: Uno de nuestros trabajadores fue sancionado durante un mes de empleo y sueldo. Ya cumplió la sanción y ahora nos solicita sus 30 dÃas de vacaciones y queremos saber si le corresponden o no en su totalidad.
RESPUESTA: La duración de las vacaciones es proporcional al tiempo que haya trabajado el empleado durante todo el año. El cálculo se realiza de manera que si las vacaciones son, por ejemplo, de 30 dÃas laborales por año de servicio, a cada mes o fracción de trabajo le corresponden 2,5 dÃas.
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Ahora bien, hay situaciones en las que el trabajador no ha estado prestando servicios y que, al no considerarse tiempo de trabajo efectivo, permiten descontarle el tiempo que le hubiera correspondido de vacaciones. En su caso, su empresa puede descontar 2,5 dÃas de vacaciones a su trabajador. Esto mismo es aplicable a las siguientes situaciones: ausencias no justificadas, privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, suspensión del contrato de trabajo autorizada por expediente de regulación de empleo, excedencia o huelga ilegal.
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