He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


En teoría se puede despedir disciplinariamente a un trabajador por ofender verbalmente al empresario, a otros trabajadores o a los clientes de su empresa. Pero sólo en teoría porque, pese a que el Estatuto de los Trabajadores contempla los insultos como causa de despido disciplinario, en la práctica no es tan sencillo, pues resulta que expresiones como “hijo de puta” no son suficientes por sí solas para justificar un despido porque son “calificativos de uso corriente”. Si quiere saber cuáles son las razones que permiten despedir a causa de insultos como el anterior y cuáles son las que aconsejan “tragarse” la ofensa y “perdonar” al trabajador porque el despido va a ser declarado improcedente.

Insultar gravemente al empresario no es en sí mismo una causa suficiente para justificar un despido disciplinario, aunque sean comentarios o expresiones que atenten contra su dignidad atendiendo a su sentido gramatical, ya que hay que tener en cuenta el contexto en el que se producen los insultos (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.09).

Un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal acudió a la empresa a reclamar al gerente unas cantidades en concepto de dietas que no le habían sido abonadas. Al terminar la conversación, salió del despacho murmurando a espaldas del gerente “este hombre está loco“, expresión que oyeron dos trabajadoras. Al día siguiente, el trabajador acudió de nuevo al despacho del gerente, estuvieron discutiendo y, cuando ya se iba, el trabajador le dijo directamente a la cara “eres un hijo de puta“. Ante estos y otros hechos sin relación con los anteriores, la empresa le despidió disciplinariamente.

Pese a que el Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no es así. Los jueces del TSJ parten de la base de que las dos expresiones que utilizó el trabajador para referirse al gerente “son insultantes” y que ellos no pretenden justificar el proferir este tipo de palabras, pero dejan claro que es desproporcionado que su uso pueda sancionarse sin más con el despido.

La sentencia reconoce que el deber de respeto mutuo que exige la convivencia (y que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4.2) podría hacer pensar en abstracto que el empresario podría despedir por ofensas verbales (algo que también ampara el ET). Pero no hay ningún catálogo de expresiones y ofensas que establezca y gradúe si hay o no infracción laboral atendiendo a su sentido gramatical, sino que hay que atender al “contexto en el que se producen“. Y en ese contexto, la sentencia destaca que, debido a la degradación social del lenguaje, expresiones como las que usó el trabajador son “de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones“, así como que se trató de una conducta aislada por parte del trabajador dentro de una discusión por una deuda que la empresa tenía con él y que finalmente tuvo que abonarle.

Como, además, para que una ofensa verbal justifique el despido debe haber un ataque frontal al honor del insultado y que la actitud de quien insulta sea grave y culpable y nada de esto se daba en este caso, el TSJ considera que, “aplicando la doctrina gradualista, debe reducirse la gravedad de la falta“, por lo cual considera desproporcionado e inadecuado el despido del trabajador, considerándolo improcedente.

¡ATENCIÓN!: En ocasiones, una ofensa verbal basta para efectuar un despido, mientras que en otras -como en la de la sentencia- no es suficiente. Por ello, antes de despedir alegando esta causa es imprescindible valorar cuidadosamente las circunstancias en las que se produjo el incidente y apreciar si en el insulto proferido por un empleado existía o no ánimo de injuriar, pues en este punto es donde está la clave. Insultos gramaticalmente menos graves (como llamar “chorizo” al director de una empresa, “cobarde” al jefe de seguridad de otra o “idiota” a un representante de los trabajadores) han sido considerados causa de despido por el Tribunal Supremo en distintas ocasiones atendiendo al contexto y al ánimo de injuriar.

Equivocarse al graduar la sanción que corresponde a una falta y lanzarse directamente a despedir puede salir muy caro, como en el caso de la empresa de la sentencia, que tuvo que asumir una indemnización y los salarios de tramitación que se hubieran ahorrado simplemente leyendo el tema “Causas del despido disciplinario” del manual Mi Asesor de Personal. En él analizamos a fondo, con consejos, ejemplos y referencias de sentencias, las siete causas que permiten a una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador y le aseguramos que a la vista del apartado dedicado al despido por ofensas verbales o físicas ninguna empresa hubiera llegado al despido pretendiendo que fuera procedente por una discusión como la que cuenta la sentencia anterior. Con este tema su empresa tendrá muy claro si el despido que va a efectuar prosperará en los tribunales en el caso de que el trabajador reclame… o si va a tener todas las papeletas para ser declarado improcedente. ¿Quiere recibir el manual y así disponer de este tema y de otros 49 igualmente prácticos y escritos para ayudarle a usted como empresario (y no con pura teoría legal)? Pues suscríbase aquí a Mi Asesor de Personal y un mensajero le entregará mañana en su despacho su manual.   Si quiere eche antes un vistazo al índice completo de los otros temas que contiene el manual y que recibirá tan pronto como se suscriba - Ver índice-

Otras noticias de su interés

  • Si el que insulta es el jefe, el despido es procedente Llamar hijo de p…. a un jefe no es motivo...
  • La segunda carta de despido se considera una medida cautelar, que puede iniciar un segundo proceso de despido Imagine que su empresa acaba de despedir disciplinariamente a un...
  • Si un trabajador acepta la indemnización del despido express, ¿puede después reclamar la nulidad del despido? PREGUNTA: Nos estamos planteando despedir a tres trabajadores reconociendo directamente...
  • En los contratos para el fomento de la contratación indefinida, en caso de reconocer la improcedencia del despido disciplinario ¿se pagan 33 días por año o 45? PREGUNTA: Tenemos contratado a un trabajador con un contrato para...
  • ¿Hay que abonar ahora salarios de tramitación si el despido es declarado nulo? Los salarios de tramitación son uno de los grandes protagonistas...

    1. jose luis dice:

      ¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA POR NO AVISAR DE QUE SE
      A DESAYUNAR?

    2. Si el que insulta es el jefe, el despido es procedente dice:

      [...] 28 de Julio de 2011 Llamar hijo de p…. a un jefe no es motivo de despido disciplinario (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.09) pero si un [...]

    Escribir comentarios