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Si le preguntan cuántos días de permiso le corresponden a un trabajador por matrimonio casi automáticamente dirá que 15 que, al fin y al cabo, son los que reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Ahora resulta que no siempre son 15 días, sino que pueden llegar a ser 17 cuando la celebración de la boda se realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). Es decir, que si su trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a contar los días de permiso.  
 
Si un trabajador se casa un día que no es laborable para él, entonces los 15 días de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

 
La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (”El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: ”… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

Al recurrir la empresa ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no acepta este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.

¡ATENCIÓN!: Así que ya sabe: la próxima vez que un trabajador se case un sábado, los 15 días empiezan a contar desde el lunes. En el próximo número de PractiLetter Laboral nuestros Suscriptores recibirán un artículo en el que encontrarán todas las claves de esta sentencia, de qué manera deben actuar a partir de ahora y todo lo que deben tener en cuenta sobre el permiso por matrimonio. Por ejemplo: ¿es compatible con el permiso de mudanza?, ¿pueden disfrutarlo las parejas de hecho?… Si su empresa quiere empezar a beneficiarse de las ventajas de nuestros Suscriptores, pinche aquí para suscribirse usted también a PractiLetter Laboral.

Un sindicato de una compañía aérea presentó una demanda de conflicto colectivo para, entre otras cuestiones, denunciar una cláusula del convenio que estipulaba que dentro de los 15 días naturales por matrimonio el día de la boda tenía que estar obligatoriamente incluido en esos 15 días. Mientras que el sindicato entendía que era una cláusula nula, la compañía consideraba que respetaba lo establecido en el art. 37.3.a del ET, que establece sin más un permiso de 15 días naturales por matrimonio.

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    1. alfonso says:

      Hola, me gustaria saber donde puedo localizar para imprimir la sentencia del permiso por matrimonio ya que mi jefe me quiere contar los días desde el mismo día que me caso, un saludo

    2. Elena says:

      Buenos días, mi pregunta es la misma que la que realiza Alfonso, me gustaría saber algunos datos más para intentar conseguir la sentencia del Tribunal Supremo ya que a mí también me quieren contar el permiso por matrimonio desde el día de la boda (siendo este un día festivo).
      Muchas gracias

    3. EDGAR PEÑA says:

      Por favor necesito absolver la siguiente inquietud:si en el Reglamento interno de trabajo de una empresa particular, NO está previsto permiso laboral remunerado por razones de la boda del empleado,..¿Existe alguna norma de carácter general o sentencia, que obligue al empleador a conceder tal permiso remunerado y por cuánto tiempo? Gracias.

    4. Cart@ de Personal says:

      Estimado Sr. Peña

      Independientemente de lo que disponga su reglamento interno o su convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores es un conjunto de mínimos que se deben respetar en todo caso (su empresa está obligada a conceder todos los permisos que incluye el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que luego hacen muchos convenios es mejorar o ampliar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente el permiso retribuido por matrimonio en su artículo 37.3.a

      37.3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

      a. Quince días naturales en caso de matrimonio

    5. mai says:

      Buenos Dias,

      Me caso el mes que viene, un sabado, y el miercoles siguiente se me acaba el contrato y me acaban de decir que no me lo renuevan.
      Tengo derecho, o mas bien, està la empresa obligada a pagarme 15 dias de persimo, teniendo en cuenta que a los 4 dias (naturales) se me acaba el contrato?

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