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Los discapacitados en un grado igual o superior al 45% que trabajen por cuenta ajena o propia podrán jubilarse a los 58 años a partir del 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del RD 1851/2009, de 4.12.09; BOE de 22.12.09). Para ello tendrán que cumplir estos requisitos:

  • Que se trate de una discapacidad que reduzca su esperanza de vida como la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística, etc), trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental (por ejemplo la esquizofrenia) y enfermedad neurológica, como la esclerosis múltiple (art. 2).
  • Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias del trabajo, salvo las que estén motivadas por enfermedad común o profesional o accidente, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y las ausencias del trabajo con derecho a retribución (art. 4).
  • La existencia de la discapacidad y del grado se acreditará mediante certificado oficial expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano equivalente en la comunidad autónoma (art. 5).
  • El discapacitado deberá encontrarse en situación de alta o en situación asimilada a la de alta (por ejemplo: excedencia por cuidado de hijos o familiares, periodos de inactividad entre trabajos de temporada…) en la fecha de jubilación (art. 6).
  • El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación hasta los 65 se computará como cotizado al efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación (art. 7).

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