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Los discapacitados en un grado igual o superior al 45% que trabajen por cuenta ajena o propia podr谩n jubilarse a los 58 a帽os a partir del 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del RD 1851/2009, de 4.12.09; BOE de 22.12.09). Para ello tendr谩n que cumplir estos requisitos:

  • Que se trate de una discapacidad que reduzca su esperanza de vida como la discapacidad intelectual, par谩lisis cerebral, anomal铆as gen茅ticas (s铆ndrome de Down, fibrosis qu铆stica, etc), trastornos del espectro autista, anomal铆as cong茅nitas secundarias a Talidomida, s铆ndrome postpolio, da帽o cerebral adquirido, enfermedad mental (por ejemplo la esquizofrenia)聽y enfermedad neurol贸gica, como la esclerosis m煤ltiple (art. 2).
  • Para el c贸mputo del tiempo efectivo trabajado se descontar谩n todas las ausencias del trabajo, salvo las que est茅n motivadas por enfermedad com煤n o profesional o accidente, la suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopci贸n, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y las ausencias del trabajo con derecho a retribuci贸n (art. 4).
  • La existencia de la discapacidad y del grado se acreditar谩 mediante certificado oficial expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del 贸rgano equivalente en la comunidad aut贸noma (art. 5).
  • El discapacitado deber谩 encontrarse en situaci贸n de alta o en situaci贸n asimilada a la de alta (por ejemplo: excedencia por cuidado de hijos o familiares, periodos de inactividad entre trabajos de temporada…) en la fecha de jubilaci贸n (art. 6).
  • El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilaci贸n hasta los 65 se computar谩 como cotizado al efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensi贸n de jubilaci贸n (art. 7).

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