¿Tienen los representantes de los trabajadores derecho a conocer el salario de todos y cada uno de los trabajadores? ¿Llega ese derecho a poder exigir a su empresa que les informe cada vez que sube el sueldo a un trabajador? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja claros los lÃmites del derecho de los representantes a conocer los salarios de los trabajadores y la cuestión de si el salario es (o no) un dato de carácter personal sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La obligación que tiene la empresa con los representantes de los trabajadores de facilitarles información sobre los salarios de los trabajadores no incluye dar datos sobre las retribuciones mensuales de la plantilla ni tampoco las actualizaciones de los salarios del año en curso. Por el contrario, es suficiente con entregarles la copia básica de los contratos y suministrarles información detallada por categorÃas y departamentos, a no ser que el convenio colectivo de aplicación amplÃe los derechos que tienen los representantes, según ha sentenciado el Tribunal Supremo (sent. del TS de 19.02.09).
El sindicato más representativo de una empresa del sector del automóvil solicitó que le facilitasen información sobre las retribuciones mensuales de todos los empleados de la compañÃa actualizadas con el incremento salarial. La empresa se negó a ello alegando que no tenÃa obligación de dar esa información y que, si lo hiciera, estarÃa vulnerando la Ley de Protección de Datos, ya que entendÃa que el salario es un dato que afecta a la intimidad de los trabajadores. El sindicato, al considerar que la negativa de la empresa vulneraba el derecho a la libertad sindical, llevó el caso a los tribunales.
La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa, al igual que hace ahora el Supremo, pero no por las razones que esgrimÃa ésta. La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha aclarado que la retribución o salario “no es un dato de carácter personal ni Ãntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad“. Se trata de un dato esencial del contrato de trabajo y, aunque la sentencia reconoce que los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados de “todos los temas y cuestiones que tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales“, respecto a la información en materia de retribuciones “es suficiente con entregar la copia básica de los contratos y facilitar la información de los salarios por categorÃas y departamentos“.
Por tanto, como la empresa ha cumplido esta obligación y el convenio colectivo no amplÃa los derechos de información de los representantes de los trabajadores, la sentencia falla a favor del empresario.
¡ATENCIÓN!: El salario no es un dato de carácter personal pero en las relaciones con los empleados hay mucha otra información de uso cotidiano que sà lo es y, por tanto, está sometida a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está continuamente imponiendo multas (y de hasta 601.012 euros) a las empresas por cometer simples errores o descuidos. Por ejemplo, por entregar la carta de despido a una vecina al no encontrar al trabajador en su domicilio, por felicitar el cumpleaños a un empleado, por guardar los currÃculums de los candidatos a un proceso de selección sin informarles de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación… La LOPD es un campo de minas y su empresa no puede arriesgarse a cometer infracciones sin saberlo y estar jugándosela ni un solo dÃa más. Por eso, hemos preparado un Informe Estratégico que le permitirá ajustarse a la normativa y evitar ser multado: “Protéjase de la Ley de Protección de Datos: cómo evitar a su empresa una multa millonaria protegiendo los datos de sus trabajadores”. Escrito en un lenguaje coloquial, sin jerga jurÃdica, tras leerlo tendrá clarÃsimas sus obligaciones y responsabilidades en relación a los datos personales de su plantilla y se ahorrará muchos miles de euros en posibles multas.
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