¿Para ahorrarse el pago de los salarios de tramitación es suficiente con consignar el importe de la indemnización en el Juzgado de lo Social antes de que transcurran 48 horas desde un despido que la empresa reconoce improcedente? Ya no. Según una sentencia que ha dictado recientemente el Tribunal Supremo, para evitar el pago de los salarios de tramitación hay que cumplir obligatoriamente dos requisitos. Si falla alguno de ellos entonces el contador sigue corriendo.
Si va a despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia del despido y, para ahorrarse los salarios de tramitación, va a depositar la indemnización en el juzgado dentro de las 48 horas siguientes, no basta con que haga el depósito en el juzgado, sino que es imprescindible que además se le comunique al trabajador también dentro de ese plazo. Si falla esto último, es decir, si no se lo comunica al trabajador, entonces sólo se paralizarán los salarios a partir del momento en que el trabajador se da por enterado (sent. del TS del 27.10.09, en unificación de doctrina).
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la trabajadora, haciéndolo además en unificación de doctrina, lo que significa que lo que dice esta sentencia es el criterio que desde ahora se aplica. Y lo que viene a decir el Supremo es que la fecha de consignación judicial de la indemnización no basta por sí misma para evitar los salarios de tramitación (como en este caso mantenía la empresa), sino que es imprescindible que el trabajador despedido tenga conocimiento del depósito de la indemnización en el juzgado también dentro de ese plazo de 48 horas.
Si el depósito judicial (y la consiguiente comunicación del juzgado al trabajador) se producen pasadas esas 48 horas (pero siempre antes del acto de conciliación), se devengan salarios de tramitación, pero sólo hasta el momento en el que se cumplan esos dos requisitos: el ingreso de la indemnización en el juzgado y la información al trabajador despedido. Por ello, el Tribunal Supremo considera que sí se han generado salarios de tramitación, pero sólo hasta el momento en que tuvo conocimiento del asunto la trabajadora (es decir, que se generaron durante 25 días, desde la fecha del despido hasta la fecha de comunicación a la trabajadora por parte del juzgado).
¡ATENCIÓN!: Perder este asunto a la empresa no sólo le ha costado 25 días de sueldo de la trabajadora en concepto de salarios de tramitación. Además, hay que tener en cuenta que también es condenada a pagar todas las costas del proceso y que pierde el depósito que tuvo que aportar para poder recurrir. Y, sobre todo, que un procedimiento legal ideado para permitir a las empresas despedir de forma muy rápida y sin embarcarse en pleitos, se convirtió para esta empresa en un proceso de más de tres años… para terminar costándole mucho dinero. Nosotros llamamos a este tipo de despido “despido express”, porque si se hace bien permite despedir a un trabajador de forma 100 % segura en muy poco tiempo, sin darle opción a reclamar y ahorrándose los salarios de tramitación. Pero la clave está en hacerlo bien. Y eso es lo que le permitirá nuestro Informe Estratégico “Despido express: deje zanjado el asunto en minutos, sin ir a juicio y sin preocupaciones”. Si la empresa de la sentencia hubiera tenido nuestro informe a mano habría visto que no basta con dejar en manos del juzgado la comunicación al trabajador. Es más, habría encontrado todos los modelos de escritos que necesita listos para usar: la carta de despido, el escrito al juzgado, la carta de comunicación al trabajador… -Ver Índice del Informe- Y si usted se hace con el Informe, verá que puede ser más rápido aún porque ni siquiera es necesario hacer el depósito de la indemnización en el juzgado. Nosotros le contamos todo. Para adquir el informe descarguese aquí el boletin de pedido y envíelo al fax 914.170.054 o si lo prefiere llamenos al tel. 914.170.615.
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