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Embarcarse en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es una aventura arriesgada en la que su empresa nunca puede saber a ciencia cierta cómo va a terminar. Si no tiene muy claro que la autoridad laboral o los representantes de los trabajadores van a dar su visto bueno al ERE, una fórmula para evitar correr ese riesgo es acudir a los despidos disciplinarios reconociéndolos como improcedentes e indemnizando a cada trabajador con 45 días por año trabajado. Y esto es posible aunque el número de trabajadores despedidos supere ampliamente los límites que obligarían a presentar un ERE.
 
Aunque una empresa supere ampliamente los límites numéricos que la obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no es necesario que acuda a este procedimiento cuando pacte con los trabajadores (o con sus representantes) despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (sent. del TSJ de Cataluña de 19.02.09).

 
En ese contexto de múltiples bajas incentivadas indemnizadas con los 45 días que corresponden al despido disciplinario improcedente y otras medidas de reestructuración que estaba llevando a cabo la empresa (como cierre de delegaciones, recolocación de personal y eliminación de horas extras, por ejemplo) un trabajador fue despedido alegando la empresa falta de rendimiento y reconociendo acto seguido su improcedencia. El trabajador, al entender que su despido obedecía en realidad a motivos económicos, y dado el número de extinciones que se habían producido ya en la empresa, demandó a ésta al considerar que la empresa debería haber utilizado el procedimiento de despido colectivo (ERE), por lo que solicitaba que se considerara nulo su despido. 

 

CONSEJO: Si cree que la clave por la que los tribunales han dado la razón a la empresa de la sentencia es porque pactó la medida con el comité de empresa, está equivocado. En este caso fue así, pero para eludir el ERE acudiendo al despido disciplinario reconocido como disciplinario no es imprescindible. La verdadera clave está en que la empresa hizo por este procedimiento todas las extinciones del contratos, sin acudir a ningún despido objetivo por causas económicas que hiciera que oficialmente constaran esas causas como el motivo de las extinciones y, sobre todo, que hicieran que empezaran a funcionar los límites numéricos que argumentaba el trabajador en su recurso para exigir la nulidad.
 
Por lo tanto, usted también puede acudir a esta forma de despido para eludir el ERE sin necesidad de pactarlo con los trabajadores. Y no sólo eso, sino que ni siquiera es necesario “gotear” los despidos a lo largo de varios meses, sino que puede prescindir de la noche a la mañana del número de trabajadores que necesite. Hemos preparado un Informe Estratégico (”el mejor que puede encontrar en el mercado”, en palabras de quienes ya lo tienen) en el que le explicamos, en pocas páginas y en lenguaje coloquial, el procedimiento para llevarlo a cabo. Su nombre lo dice todo: Despido Express: deje zanjado el asunto en minutos sin ir a juicio y sin preocupaciones”. Y además, le proporciona todos los modelos de escrito que va a necesitar para llevarlo a cabo. Se lo entregamos directamente en su ordenador, en formato pdf. Rápido y confidencial. Pinche aquí para adquirir el Informe.

Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia reconoce que “es indudable” que la empresa, para eludir la resolución de la autoridad laboral, ha realizado un “goteo” de despidos disciplinarios improcedentes pactados con los trabajadores afectados y formalmente reconocidos como improcedentes, pero determina que “el despido no puede ser considerado nulo por infringir los umbrales establecidos para el despido colectivo, ya que los despidos reconocidos como improcedentes no computan por no tratarse de despidos objetivos“.

La sentencia señala también que la actuación de la empresa podría ser considerada como irregular, pero “no como fraudulenta”, ya que además fue acordada con los afectados. Además, los trabajadores perciben la indemnización máxima legal (45 días por año trabajado), tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y no tienen que pleitear contra su empresa.

El TSJ de Cataluña entiende que para que exista un despido colectivo no es suficiente que afecte a un número determinado de trabajadores, “incluso aunque se superen con holgura los límites que fija el art. 51.1 del ET”, sino que es imprescindible que los despidos se deban a alguna causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Por todo ello, la sentencia falla a favor de la empresa, puesto que “no existe ningún motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, ya que esto supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su comité y con los trabajadores afectados”.

Una empresa de 1.663 trabajadores abrió un plan de bajas incentivadas voluntarias, pactado con el comité de empresa, por el que llevó a cabo despidos disciplinarios reconociendo su improcedencia en el acto de conciliación e indemnizando a los trabajadores afectados con 45 días por año trabajado. En total, en nueve meses se produjeron 74 extinciones de contratos.

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