He leido y acepto las condiciones de la politica de privacidad.

cerrar X


Muchas empresas, quizás también la suya, revisan los sueldos cada año en función del IPC previsto. Pero, ¿qué pasa después cuándo el IPC real no coincide con el previsto y en realidad se ha abonado a los trabajadores un importe superior al que en teoría debería corresponderles? Pues resulta que si la diferencia es a favor del trabajador, entonces la empresa tiene que pagarla; pero si la diferencia es en contra del trabajador, entonces la empresa tiene que asumir que esa cantidad “pagada de más” fue a fondo perdido.
 

Las empresas no pueden descontar el porcentaje de subida de sueldos que hayan pagado de más a cuenta del IPC previsto si el IPC real finalmente es menor, según laAudiencia Nacional, que también establece que el IPC previsto para 2009 fue del 2% y, como tal, ese es el porcentaje de subida que tienen que tener este año los trabajadores cuyo convenio fije subidas en base al criterio del IPC previsto (sent. de la Audiencia Nacional de 10.07.2009).

El convenio colectivo de una empresa de comunicación -como tantos otros convenios- establecía como subida salarial para 2008 el IPC previsto para ese año y que, al finalizar el año, una vez se conociera el IPC real, se abonaría a los trabajadores, con efecto desde el 1 de enero, la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. La sorpresa llegó cuando el IPC real fue del 1,4%, por lo que la empresa se encontró con que había estado pagando de más un 0,6% a los trabajadores durante los 12 meses de 2008. 

 
Para “neutralizar” ese exceso, la empresa decidió que no se lo descontaría a los trabajadores directamente de la nómina, sino que lo consideraría un anticipo a cuenta de futuros incrementos retributivos, por lo que se lo descontaría a los trabajadores del incremento a cuenta del IPC del 2009. Además, la empresa entendía que el Gobierno no había fijado oficialmente ningún IPC previsto.
 
El comité de empresa presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional con dos objetivos: que se declarase que la empresa no tenía ningún derecho a favor por la diferencia entre el IPC real de 2008 del 1,4% y el IPC previsto del 2% y que, además, se declarase el derecho de los trabajadores a percibir un incremento del 2% en 2009 en concepto de IPC previsto para ese año. Y a los trabajadores la jugada les ha salido redonda, pues la Audiencia Nacional les ha dado la razón en todo.
 
En su sentencia, la Audiencia Nacional considera que la empresa no tiene potestad para regularizar las tablas salariales aunque el IPC real sea inferior al previsto, ya que únicamente se reconoce la regularización en el caso de que sea favorable para los trabajadores. El convenio dispone literalmente que “una vez conocido el IPC real de dicho ejercicio se procederá al abono de la diferencia resultante” y, según entiende la sentencia, ésta es una “redacción suficientemente clara para excluir la posibilidad de descontar la diferencia”.
 
Respecto al argumento de la empresa de que no había ningún IPC previsto “oficial” que marcara el incremento en las retribuciones para el año 2009 (que fue la postura del Gobierno), la Audiencia Nacional no está de acuerdo con ello. Y así, el Gobierno se lleva un tirón de orejas de la Audiencia Nacional por haber mantenido esa “sorprendente” postura oficial respecto al IPC previsto, pese a que el mismo Gobierno utilizara la cifra del 2% para fijar los incrementos en las pensiones y las retribuciones de los funcionarios. Por ello, la Audiencia  considera que esa cifra del 2% es la que hay que considerar como IPC previsto para 2009 de cara a los incrementos salariales que los convenios colectivos vinculan con el IPC previsto. 
 
¡ATENCIÓN!: ¿Ha pensado ya qué va a hacer con los sueldos de sus trabajadores en 2010? Si usted cree que su empresa necesita moderación salarial como herramienta necesaria para contener los costes, no puede quedarse de brazos cruzados en este tema, pues cada punto porcentual al que se vea abocado a subir (por ejemplo, por su convenio colectivo como en el caso de la sentencia) puede tener consecuencias dramáticas en la competitividad de su empresa. Adelántese. Tome la iniciativa. El tema “Sueldos” del manual Mi Asesor de Personal, le ayudará a que sea su empresa quien lleve la batuta de la política salarial. Suscríbase aquí al Manual pensado y escrito para el empresario y el directivo y reciba ya este tema y otros 50 temas más igualmente prácticos.-Ver Índice-

Otras noticias de su interés

  • Cuando el IPC real es inferior al previsto se puede descontar de los sueldos de los trabajadores la cantidad pagada de más ¿En su empresa se revisa el sueldo en función del...
  • IPC previsto: cuidado si no subió los sueldos en enero Muchos convenios colectivos vinculan el incremento salarial para un año...
  • El periodo de prueba puede ser nulo aunque la empresa respete la duración establecida en su convenio colectivo ¿Cuál es la duración máxima de un periodo de prueba?...
  • Se puede descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error Imagine que su empresa se da cuenta de repente de...
  • Aplicar unilateralmente una subida salarial no vulnera la libertad sindical si no hay acuerdo con los representantes ¿Qué puede hacer su empresa si no se llega a...

  • Escribir comentarios