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5. Nueva reducción de jornada por guarda legal en caso de cáncer o enfermedad grave de un hijo. Desde el 1 de enero, a las causas que permitían acogerse a la reducción de jornada por guarda legal se les ha unido un nuevo supuesto: la enfermedad grave de un hijo, reducción que el empresario deberá conceder obligatoriamente. La reducción de jornada tendrá que ser al menos del 50% y, durante el tiempo que dure, el trabajador cobrará una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de la IT en proporción a la reducción de jornada. Para poder acogerse a ella deben trabajar los dos progenitores del menor enfermo, si bien sólo podrá solicitarla uno de ellos. Durante el tiempo que tenga la jornada reducida, el despido del trabajador se considerará nulo.

… y así hasta 22 novedades legales, que afectan a asuntos de Seguridad Social, IRPF, contrataciones de extranjeros, etc. Todas ellas las hemos incluido en el último ejemplar de PractiLetter LABORAL, para que nuestros suscriptores, de un golpe de vista y desde el primer día que entran en vigor, tengan muy claro qué es lo nuevo, en qué les afecta y cómo aplicarlo.

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