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Si la empresa pacta con el comité de empresa la creación de una comisión disciplinaria para resolver posibles conflictos y llegar a acuerdos, la empresa deberá recurrir a la comisión siempre que exista un conflicto laboral sea del tipo que sea, aunque considere que no tiene utilidad; además, sólo es posible que el pacto se dé por finalizado cuando las dos partes así lo decidan (sent. de la Audiencia Nacional de 12.04.10).

Una empresa, con varios centros de trabajo en varias provincias en los que había a su vez varios comités de empresa, firmó un acuerdo laboral con todos los comités de empresa por el que se constituyó una “comisión disciplinaria previa a la adopción de cualquier medida disciplinaria sobre empleados”, en la que participaría el empleado afectado, los miembros designados por el comité de personal, el jefe inmediato del afectado y el jefe de la unidad responsable del informe desencadenante de la acción. El empleado afectado podría elegir hasta dos miembros del comité de empresa para que le asistiran en la reunión.

La comisión disciplinaria empezó a funcionar pero, al poco tiempo, la empresa llevó a cabo varios despidos disciplinarios sin convocarla. Ante las quejas de los comités de empresa de que ésta estaba incumpliendo tanto el fondo como la forma de lo que habían pactado, la empresa primero se disculpó y mostró su disposición a seguir usando la comisión, pero tiempo después volvió a ignorarla, esta vez alegando que la comisión no era viable puesto que siempre se oponía a las decisiones empresariales, por lo que la empresa asumiría a partir de entonces en solitario las decisiones en materia disciplinaria. Los comités de empresa plantearon entonces demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

Y la Audiencia Nacional les ha dado la razón. Alega en su sentencia que, aunque no aparezca en el convenio colectivo ninguna referencia al acuerdo para la creación de la comisión disciplinaria, “la única forma posible de que el pacto intrínsecamente fenezca es el acuerdo en contrario de quienes lo suscribieron”, en aplicación del viejo aforismo latino, vigente desde los tiempos de los romanos “pacta sunt servando” (los acuerdos entre las partes deben cumplirse).

CONSEJO: Si su empresa va a suscribir algún tipo de pacto con el comité o los representantes de los trabajadores, establezca siempre la fecha de término o, al menos, que dicho acuerdo se prorrogará tácitamente cada año si no media la voluntad unilateral de cualquiera de las partes para rescindirlo. Es la forma de no verse atrapado.

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