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El pasado sábado, 30 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 30 de junio (RD 557/2011, de 20.04.11, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE de 30.04.11).

Entre las múltiples novedades que incorpora en materia laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales que debe acreditar la empresa que contrata a un extranjero no comunitario, se regula la contratación de investigadores y la de profesionales altamente cualificados, se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen y se introducen por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral.

En cuanto a las sanciones en materia laboral, se mantienen los mismos importes que venían aplicándose hasta ahora (art 55. de la LO 4/2000), pero dentro de cada tipo de infracción (leve, grave o muy grave) ahora se diferencia entre grado mínimo, medio y máximo:

  • Infracciones leves: el importe máximo sigue siendo de 500 euros como hasta ahora. La novedad es que se especifica que, en su grado mínimo, la multa será de 50 a 100 euros, en su grado medio de 101 a 250 euros y en su grado máximo de 251 a 500 euros.
  • Infracciones graves: el importe máximo sigue siendo de 10.000 euros pero se especifica que, en su grado mínimo, la multa será de entre 501 a 2.000 euros, en su grado medio de 2.001 a 5.000 euros y en su grado máximo de 5.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: el importe máximo sigue siendo de 100.000 euros pero se especifica que en su grado mínimo la multa será de 10.001 a 20.000 euros, en su grado medio de 20.001 a 50.000 euros y en su grado máximo de 50.001 hasta 100.000 euros.

Pinche aquí para consultar el texto íntegro del Reglamento publicado en el BOE

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