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En el número de este mes de PractiLetter LABORAL:

El uso de las redes sociales como Facebook o Twitter es cada vez más frecuente entre los empleados y muchos de ellos acceden a estas redes desde su puesto y en su horario de trabajo, lo que puede suponer un grave perjuicio para su empresa. Pero que algunos actúen así no significa que pueda despedirles de manera automática.

Una reciente sentencia acaba de determinar que es procedente el despido disciplinario de los empleados que dediquen parte de su tiempo a internet, y en concreto, a las redes sociales. Pero como entra en juego un factor crítico, que es el derecho a la intimidad, para poder despedir hay que cumplir determinados requisitos.

Otros temas que puede encontrar dentro de PractiLetter LABORAL de octubre:

  • Indemnización por despido: qué errores puede cometer su empresa y cómo solucionarlos
  • Entrevista de evaluación del rendimiento: ¿nunca la ha hecho su empresa?
  • Elecciones 20-N: ¿qué pasa si a un trabajador que tiene previsto un viaje de trabajo en esa fecha le toca estar en una mesa?
  • El 1 de enero de 2012 entra en vigor la modificación de la Ley Concursal
  • Nueva Ley de Jurisdicción Social
  • Calendario Laboral para 2012
  • Acuerdo con una escuela de negocios para crear una universidad corporativa
  • Iberdrola crea una Escuela de Padres para fomentar la relación entre padres, hijos y empresa
  • “El contexto económico actual se combate con talento, innovación y globalización” Entrevista con… Beatriz Lozano, Directora de Formación de Indra.

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    1. Indemnización por despido: qué errores puede cometer su empresa y cómo solucionarlos dice:

      [...] Redes sociales: Los tribunales acotan cuándo es causa de despido su uso en el trabajo [...]

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